MP C/ A.P.M.G, Y.I.M.L Y OTRO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran configurados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación. Segundo: Que en cuanto a la necesidad de cautela, se estima que la libertad de los imputados adolescentes constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza y forma de comisión de los ilícitos, gravedad de los mismos y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de cinco de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y se declara que se decreta respecto de los adolescentes de iniciales Y.I.M.L. y A.P.M.G., la medida cautelar de internación provisoria. El señor Juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 51-2024-Penal
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San Miguel, seis de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 51-2024-penal Ruc: 2400020150-9 Rit: 125-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristian Calderón Borquez Ministerio Público: Esteban Cofré Sandoval Defensor: María Francisca Pascual Cuadros Imputado: Y.I.M.L. y A.P.M.G. Escritos proveídos en audiencia: 0 San Miguel, seis de enero de dos mil veinticuatro
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