/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, seis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. Comparece el Abogado Defensor Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Ebed Robinson Pacheco Guarda, cédula de identidad N°13.821.848-1, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2023 que rechazó la postulación al beneficio. Afirma que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años por cometer un delito de maltratos de obra a carabineros, causando la muerte, registrando como fecha de inicio de condena el 5 de octubre de 2010 y como fecha de cumplimiento efectivo el 7 de noviembre de 2029, con 332 días de abono. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 10 de marzo de 2023. Indica que mantiene una conducta calificada como muy buena y de conformidad a lo señalado en el informe consolidado de postulación, cuenta con los siguientes factores protectores: A- EDUCACIÓN: El amparado, intramuros, finaliza su enseñanza media, luego de asistir el año 2021 a la escuela del establecimiento penitenciario, Liceo Coresol de Puerto Montt, cursar y aprobar el 4° medio, con nota 6,3. B- CURSOS Y TALLERES: El interno ha participado en las siguientes actividades de reinserción social: - Taller de vinculación y ampliación de redes sociales, realizado entre los meses de noviembre y diciembre de 2014, finalizado con el 60% de asistencia. - Taller de comunicación, realizado entre los meses de octubre y diciembre de 2016, finalizado con el 88% de asistencia. - Taller de desarrollo personal, realizado entre los meses de julio y septiembre de 2016, finalizado con el 75% de asistencia. - Taller de retorno al medio libre, realizado entre los meses de julio y septiembre de 2021, finalizado con el 100% de asistencia. - Taller de apresto laboral, realizado entre los meses de enero y marzo de 2015, finalizado con el 60% de asistencia. - Taller de apresto laboral avanzado, r
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social ni los antecedentes Tercero: Que, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, a partir del informe de la postulación se puede desprender que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, refiriéndose que el interno aún mantiene débiles posibilidades para cumplir su condena en libertad precisamente porque aún la red de apoyo que mantiene requiere de un amplio conocimiento para entregar un soporte óptimo. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Ebed Robinson Pacheco Guarda en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 448-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos. Comparece el Abogado Defensor Penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado Ebed Robinson Pacheco Guarda, cédula de identidad N°13.821.848-1, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2023 que rechazó la postulación al beneficio.
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