MP. C/ BRAULIO ALBERTO DÍAZ MUÑOZ.
Rol
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
San Miguel, seis de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primero Rol Corte: 44-2024-Penal Ruc: 2301422396-7 Rit: 30-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE Ministro de fe: Cristian Calderón Borquez Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Defensor: Esteban Cofré Sandoval Imputado: BRAULIO ALBERTO DÍAZ MUÑOZ Escritos proveídos en audiencia: folio 3 San Miguel, seis de enero de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º) Que en cuanto a la detención judicial, el artículo 127 del Código Procesal Penal prevé que, a solicitud del Ministerio Público, el tribunal podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada; 2º) Que en la especie concurre la hipótesis normativa prevista en la antedicha disposición legal pues, conforme los antecedentes de la carpeta fiscal, se constata que el delito de autos se cometió por el imputado en circunstancias que se encontraba sujeto a la medida cautelar contemplada en la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de acercarse respecto de la misma víctima, por el lapso de 90 días, en la causa RIT 7753 – 2023, seguida ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, proceso en el cual se le formalizó por los delitos de amenazas y lesiones menos graves, denotando con ello una actitud refractaria del imputado ante las órdenes judiciales, lo que permite presumir el peligro de fuga que cabe ser calibrado con relación a la multiplicidad de delitos que se le atribuyen en contra de la misma víctima y la gravedad de los mismos. 3º) Que a la luz de lo expuesto precedentemente, resulta del todo procedente decretar la detención judicial del imputado, circunstancia que conducirá a la revocatoria de la decisión en alzada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante y, en su lugar,
Fallo
se declara que se ordena la detención del imputado Braulio Alberto Díaz Muñoz, para ser conducido a presencia judicial, específicamente a la audiencia de formalización, sin previa citación. El tribunal a quo dictará las providencias necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado. Devuélvase y comuníquese por interconexión. N° 44-2024-Penal.
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San Miguel, seis de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primero Rol Corte: 44-2024-Penal Ruc: 2301422396-7 Rit: 30-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE Ministro de fe: Cristian Calderón Borquez Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Defensor: Esteban Cofré Sandoval Imputado: BRAULIO ALBERTO DÍAZ MUÑOZ Escritos proveídos en audiencia: folio 3 San Miguel, seis de enero de dos mil veinticuat
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