GUILLERMO DANIEL GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JESUS VILLEGAS PARRA, abogado, en favor de don GUILLERMO DANIEL GOMEZ, de nacionalidad argentina, interponiendo acción constitucional de amparo contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por ella el día 22 de febrero de 2021, omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, perturba o a lo menos amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual así como el acceso a los derechos que se impiden al tener cédula vencida y no renovable a los trámites que exigen los mismos. Añade que la persona amparada recibió la solicitud Código de trámite: 19739546, dictada por la recurrida el 09 de junio de 2023, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “pago de Derechos”. Sumado a lo expuesto, la amparada pagó los derechos correspondientes para obtener su Permanencia Definitiva el 12 de junio de 2023. Destaca que el sitio web de la recurrida indica que el trámite de la persona amparada presenta solamente un 90% de avance y se encuentra en etapa de Análisis resolutivo. Sostiene que la omisión de la recurrida de resolver la solicitud de permiso migratorio de la persona amparada, extendiendo su tramitación por un tiempo superior al legal sin causal de exoneración, constituye un acto ilegal. Así las cosas, la autoridad recurrida por medio de la omisión ilegal y arbitraria anotada, ha puesto a la persona amparada, en una situación de incertidumbre totalmente injustificada, que perturba y amenaza su libertad personal, social y seguridad individual, en cuanto desconoce si podrá definitivamente radicarse en el país y a que, incluso, tiene imposibilidad de acceso a ciertos sistemas comerciales y públicos. Adiciona que ha transcurrido largamente el plazo de 20 días que consagra el artículo 24 de la ley N° 19.880, para expedir la decisión definitiva, lapso que se computa desde que la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada quedó en estado de ser resuelta; esto ocurrió el día 22 de febrero de 2021, cuando se entregaron todos los antecedentes necesarios para el trámite.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la persona amparada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; y que se condena a la recurrida al pago de las costas de esta causa. Acompañar los siguientes documentos: 1. Copia simple de pasaporte de recurrente; 2. Copia simple de estampe de visa de pasaporte de recurrente; 3. Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite N° 19739546 de 22 de Febrero de 2021; 4. Pago de derechos documento de identificación N°: AAC261566 de 08 de Junio de 2023; 5. Copia simple de pago de derechos de visa de recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 13 de octubre de 2019 el extranjero ingresó al país por paso habilitado, Los Libertadores. Añade que mediante Resolución Exenta N°9588 de la Gobernación de Colchagua, se regularizó la situación migratoria en el país del amparado de autos y se otorgó una visación temporaria acuerdo mercosur en calidad de titular por el periodo de un año, con vigencia hasta el 16 de marzo del año 2021. Puntualiza que el 17 de noviembre de 2017 el extranjero solicita beneficio de Permanencia Definitiva, el que fue rechazado mediante Resolución exenta N°241.986 de 05 de
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Daniel Gómez, Guillermo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°4-2024.- La Serena, seis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JESUS VILLEGAS PARRA, abogado, en favor de don GUILLERMO DANIEL GOMEZ, de nacionalidad argentina, interponiendo acción constitucional de amparo contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar en forma ile
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