M.P C/ WILLIAMS EDUARDO BRAVO FLORES CELEMNIA PAULINA SILVA AVILA
Rol
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de uno de enero del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Hidalgo quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Rol N°37-2024-Penal
Fallo
se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Hidalgo quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Rol N°37-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 37-2024-PENAL Ruc: 2301435240-6 Rit: 7-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Cristian Calderón Borquez Ministerio Público: Esteban Cofré Sandoval Defensor: María Francisca Pascual Cuadros Imputado: WILLIAMS EDUARDO BRAVO FLORES Y CELEMNIA PAULINA SILVA AVILA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar
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