Juzgado de Letras de Yungay

A.F.P. CAPITAL S.A. CON LUENGO

Rol

P-36-2012

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 01-10-2013 la demandada opuso excepciones en la presente causa y habiéndose otorgado traslado a la ejecutante respecto a las excepciones incoadas, este no fue evacuado dentro del término legal. Que con fecha 10-12-2015 la misma parte ejecutada opone incidente de nulidad de todo lo obrado y la ejecutante con fecha 15-12-2015 evacua el traslado conferido, solicitando su rechazo con costas. Atendido a que este tribunal no se ha pronunciado sobre las excepciones opuestas, se rechaza el incidente de nulidad presentado por la ejecutada con fecha 10-12-2015, sin costas, y se resuelve lo que sigue respecto a las excepciones opuestas. Atendido a consta en autos certificación de fecha 06-01-2014, la cual certifica que no se opusieron excepciones y haciendo uso este tribunal de la facultad conferida en el Art 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la referida certificación, y se provee lo siguiente: Se declara admisible la excepción presentada por la ejecutada con fecha 01-10-2013 y se recibe la causa a prueba, fijando como hecho pertinente y controvertido el siguiente: 1. efectividad que la acción se encuentra prescrita. Notifíquese lo resuelto precedentemente por correo electrónico a los intervinientes letrados. Código: NWXZXBNNQFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-36-2012 RUC: 12-3-0077351-4 Proveyó y firmó, mediante firma electrónica avanzada, Juez del Juzgado de Letras de Yungay, según lo dispuesto en la Ley N° 20.886 y conforme al Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. /amb CERTIFICO: Que con esta fecha, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Yungay, diecinueve de octubre de dos mil veintidós Código: NWXZXBNNQFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-19T13:16:42-0300

Fallo

se resuelve lo que sigue respecto a las excepciones opuestas. Atendido a consta en autos certificación de fecha 06-01-2014, la cual certifica que no se opusieron excepciones y haciendo uso este tribunal de la facultad conferida en el Art 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la referida certificación, y se provee lo siguiente: Se declara admisible la excepción presentada por la ejecutada con fecha 01-10-2013 y se recibe la causa a prueba, fijando como hecho pertinente y controvertido el siguiente: 1. efectividad que la acción se encuentra prescrita. Notifíquese lo resuelto precedentemente por correo electrónico a los intervinientes letrados. Código: NWXZXBNNQFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-36-2012 RUC: 12-3-0077351-4 Proveyó y firmó, mediante firma electrónica avanzada, Juez del Juzgado de Letras de Yungay, según lo dispuesto en la Ley N° 20.886 y conforme al Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. /amb CERTIFICO: Que con esta fecha, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Yungay, diecinueve de octubre de dos mil veintidós Código: NWXZXBNNQFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-19T13:16:42-0300

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Yungay, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que con fecha 01-10-2013 la demandada opuso excepciones en la presente causa y habiéndose otorgado traslado a la ejecutante respecto a las excepciones incoadas, este no fue evacuado dentro del término legal. Que con fecha 10-12-2015 la misma parte ejecutada opone incidente de nulidad de todo lo obrado y la ejecutante con fecha 15-12-201

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