HUMBERTO DÍAZ VELÁSQUEZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece en autos Aida Cabrera Astudillo, quien recurre de amparo en favor de Humberto Díaz Velásquez en contra de Gendarmería de Chile. Su marido está en el módulo 104 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, tiene 77 años de edad. Fue condenado a 15 años y lleva 10 años preso. Pide ayuda porque está muy enfermo, tiene Alzheimer, corre peligro tanto para la población penal para el mismo, están muy desesperados como familia por su edad y salud. Ya casi no los reconoce cuando van a verlo. Lo han estado trasladando de un módulo a otro y en este momento está en el módulo 104. Hace dos semanas estuvo en el 103 y así de un lugar a otro. El motivo por el cual interpone este recurso es para pedir que lo trasladen al módulo 118 y para rogar que él ya no puede estar privado de libertad. Por
Fundamentos
motivos que están más que a la vista, él ha tenido problemas, ya casi no puede hacer sus cosas normales. Por su condición, corre riesgo que otros internos lo golpeen o algo más grave, él ya no puede valerse por sus propios medios. Piden que lo trasladen al módulo 118 por ser un módulo para reclusos mayores de edad y la libertad para él por correr peligro en su condición de enfermedad Alzheimer. Informa el alcalde del Complejo Penitenciario Valparaíso, señala que ha revisado los antecedentes del interno Humberto Díaz Velásquez, que con fecha 4 de enero del año 2024 requirieron un informe de discapacidad adecuada y se informa que el interno en cuestión mantiene una dependencia leve y se realiza una interconsulta neurológica en el Hospital Carlos Van Buren, en mérito de lo cual se determina derivarlo al módulo 118, sección discapacitados. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de lo informado por Gendarmería de Chile, aparece que el condenado ha sido traslado a un módulo en el que se encuentran internos con dificultades de salud -118-, de tal manera que ha sido ubicado en una dependencia que se condice con sus circunstancias particulares, de lo que se colige que la recurrida atendió al requerimiento de la recurrente, resguardándose la integridad física y psíquica del amparado, así como su seguridad individual, considerando los síntomas y evolución degenerativa que presentan las personas afectadas por alzheimer. Tercero: Que, habiéndose satisfecho el propósito del arbitrio y no pudiendo esta Corte disponer medida alguna distinta a la ya adoptada por la recurrida, se rechazará el recurso, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Aida Cabrera Astudillo, en favor de Humberto Díaz Velásquez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-11-2024. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece en autos Aida Cabrera Astudillo, quien recurre de amparo en favor de Humberto Díaz Velásquez en contra de Gendarmería de Chile. Su marido está en el módulo 104 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, tiene 77 años de edad. Fue condenado a 15 años y lleva 10 años preso. Pide ayuda porque está muy enfermo, tien
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