SIN INFORMACION

ISAAC LA ROSA PINTO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece en autos Viviana del Carmen Pinto Rivera, quien interpone recurso de amparo en favor de Isaac la Rosa Pinto, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que su hijo está en prisión preventiva. Por razones que desconoce fue castigado y trasladado a los cuartos de castigo, donde debía permanecer hasta el día 20 de diciembre del año 2023, pero hasta la fecha no ha sido regresado a su módulo 108, que es el módulo de aislamiento, y no se le permite visitarlo ni tiene contacto con él. Pide que lo trasladen al módulo 108 para así poder visitarlo dos veces al mes. Informa el alcaide del complejo penitenciario de Valparaíso, quien dice que el amparado prestó declaración voluntaria señalando que efectivamente mantiene problemas de convivencia con algunos usuarios habitantes del complejo penal, sin embargo, no reconoce a los individuos, restringiendo a Gendarmería tomar las medidas de seguridad con el fin de iniciar las indagaciones respectivas. Acompaña la declaración del imputado de fecha 4 de enero del año en curso, que dice que no reconoce a los internos con los que mantiene problemas, que no tiene ningún problema con Gendarmería de Chile. Acompaña un informe de salud que indica sin lesiones. Complementando el informe anterior, señala Gendarmería de Chile que el 3 de enero del año en curso fue derivado al módulo 108, sección de aislados, con el objeto de proteger su integridad física y psíquica. Indica que su permanencia en esa dependencia dependerá de su comportamiento, de igual manera se trata de una medida transitoria y no permanente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en el caso de autos, se solicita por la madre del imputado que sea reintegrado al módulo 108, petición que también reafirmó el propio interno, en su declaración prestada el cuatro de enero último, toda vez que en dicha dependencia siente que su seguridad individual resulta resguardada. Tercero: Que, de la declaración del imputado, como del informe complementario de Gendarmería de Chile, aparece que el día tres de enero del año en curso el interno regresó al módulo 108, satisfaciéndose,

Fallo

por tanto, el propósito al que se aspiraba con el presente remedio procesal, motivo que conducirá al rechazo del arbitrio, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por Viviana del Carmen Pinto Rivera, en favor de Isaac la Rosa Pinto, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-10-2024. En Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece en autos Viviana del Carmen Pinto Rivera, quien interpone recurso de amparo en favor de Isaac la Rosa Pinto, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que su hijo está en prisión preventiva. Por razones que desconoce fue castigado y trasladado a los cuartos de castigo, donde debía permanecer hasta el día 20 de

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