MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/ASESORIAS E INVERSIONES SABRADU LIM ITADA
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y considerando. 1.- Que, el artículo 1°, incisos 1° y 2° de la Ley N°18.120 disponen: “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.” 2.- Que, en el presente caso, la resolución impugnada es precisamente la que tuvo por no efectuada la primera presentación del demandado, al no haber constituido el patrocinio y poder de forma y dentro del plazo legal, por lo que en concordancia a la norma citada en el numeral precedente, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés (folio N°17 y 18), contra la resolución de veintiuno de noviembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-19755-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés (folio N°17 y 18), contra la resolución de veintiuno de noviembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-19755-2023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando. 1.- Que, el artículo 1°, incisos 1° y 2° de la Ley N°18.120 disponen: “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocin
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