AMAPARADO: JHONNY ANDRES RUALES BBENALCAZAR/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESO COMO PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso de folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese por correo electrónico de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, se hace lugar a la orden de no innovar, en los términos solicitados. Comuníquese por la vía más expedita. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio. Se hace presente que los comparecientes deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-10-2024.
Fallo
se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías, se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso de folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese por correo electrónico de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, se hace lugar a la orden de no innovar, en los términos solicitados. Comuníquese por la vía más expedita. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/jvm Concepción, seis de enero de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia precedente, se declara que el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías, se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procéda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica