EN FAVOR DE PAULO ANDRÉS AGUILERA CARRASCO./COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA Y HONORABLE TRIBUNAL DE CONDUCTA CCP RENGO
Rol
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de diciembre de 2023 comparece el abogado Mariano Andrés Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Paulo Andrés Aguilera Carrasco, Cédula Nacional de Identidad Nº15.107.450-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo y presenta acción constitucional de Amparo en favor del condenado individualizado, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena y del Honorable Tribunal de Conducta del C.C.P. de Rengo, por excluirlo ilegalmente del proceso de rebaja de condena o “meses por año” contemplados en la Ley N°19.856, solicitando que se acoja la misma ordenando que la Comisión recurrida se pronuncie sobre la calificación del comportamiento del amparado respecto al proceso 2023. Expone que su representado fue condenado por sentencia de fecha 11 de octubre de 2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en causa RIT 269-2019, RUC 1910014644-7, a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado cometido el día 29 de marzo de 2019. Refiere que no obstante la inexistencia de circunstancias modificatorias agravantes de responsabilidad penal, es excluido por el Tribunal de Conducta por la supuesta causal de la legra g) del artículo 17° de la Ley N°19.856, circunstancia de la cual la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena se alcanzó a percatar, pero que a su vez no evaluó su conducta como sobresaliente o no sobresaliente, para otorgar o negar meses de rebaja. Hacer presente que su representado inicio su condena el 29 de marzo de 2019 (fecha desde la que se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde su detención y posterior prisión preventiva); y el cumplimento de condena será el día 30 de marzo de 2024. Denuncia que de haber sido evaluado y no excluido, habría accedido al beneficio de reducción de condena, dado el cumplimiento co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en el presente caso, si bien se recurre en contra de la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena, que excluyó al amparado del proceso de rebaja de condena, lo cierto es que de acuerdo a lo informado por los recurridos y lo certificado con esta fecha, el condenado ya obtuvo su libertad al haberse corregido por la referida Comisión la calificación que le impedía acceder al beneficio, por lo que el recurso ha perdido oportunidad dado que no existe ninguna otra medida que esta Corte pueda adoptar en favor del amparado, dado que éste ya se encuentra en libertad de conformidad con la Ley 19.856. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Paulo Andrés Aguilera Carrasco, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 665-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de diciembre de 2023 comparece el abogado Mariano Andrés Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Paulo Andrés Aguilera Carrasco, Cédula Nacional de Identidad Nº15.107.450-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo y presenta acción constitu
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