BEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece EDGAR HANS JOACHIM BEY, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería, art 164 y ss. del Decreto Nº296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y demás normas jurídicas aplicables, deduce reclamo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del Decreto N°741, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración de fecha 14 de septiembre de 2007. Señala que ingresó al territorio nacional con fecha 25 de junio del año 1995, por paso fronterizo habilitado. Indica que desde el año 1995 hasta el año 2005 se radicó en la ciudad de Santiago de Chile, donde se dedicaba principalmente a trabajar en el área de programación de sistemas computacionales. Refiere que por desempeñarse por más de cinco años en un empleo formal, en el año 2002 se le otorgó residencia definitiva y solicitó en su oportunidad su i respectiva cédula de identidad. Con posterioridad, se trasladó a la ciudad de Parral, Región del Maule, donde también se desempeñe como operario de servicios de programación en sistemas computacionales y procesos. Con fecha 16 de mayo del año 2007 por resolución en causa RIT 06-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la comuna de Cauquenes, fue condenado a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo. En el año 2019, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca acogió recurso de amparo ROL 269-2019, procediendo al otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, beneficio que tiene fecha de término el día 18 de noviembre de 2025, en donde se cumple la totalidad de la condena que se me impuso en causa RIT 06-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes. Apunta que la orden de expulsión es la máxima sanción que se le puede imponer a una persona migrante, ya que trae aparejada la ruptura de vínculos sociales, familiares, laborales de años de arraigo y, asimismo, de un proyecto de vida en el país. Recalca que en la actualidad, las normas vigentes dotan de una gran discrecionalidad a la autoridad migratoria en la aplicación de dicha sanción, y como consecuencia de ello las órdenes de expulsión son dictadas sin respetar las condiciones de un debido proceso, conforme lo definen los estándares nacionales e internacionales. Añade que el extranjero que se encuentra en una situación contemplada en las causales de expulsión, se entera que debe abandonar el país sólo cuando se le notifica dicha medida, sin que pueda defenderse, salvo mediante el inicio del procedimiento judicial a través del Reclamo. Aquella situación es criticable, ya que la autoridad actúa prácticamente sin contrapeso, simplemente constata el hecho que amerite la expulsión y la decreta. Menciona que la Corte IDH ha señalado que las garantías del debido proceso legal se deben respetar en todo tipo de procedimiento, independiente de su naturaleza, y agrega que la Administración del Estado al determinar una sanción, debe in
Fallo
por tanto, el considerar por vuestras autoridades la necesidad de expulsión significa un detrimento tan enorme y desproporcionado a su desarrollo como persona y como migrante en búsqueda de una mejor calidad de vida. Afirma que debe respetarse el Principio de tipicidad -propio del art. 19 N°3 de nuestra Constitución Política de la República- “La conducta descrita en el tipo es la que el legislador ordenó sancionar, y no otra adicional. En consecuencia, se vulnera el non bis in ídem cuando se duplica el castigo por entidades sancionadoras distintas o incluso por el mismo tribunal (…)”. Por ende, el principio de tipicidad tiene una relación muy cercana con el ya mencionado principio de proporcionalidad, entendiendo que “si se sanciona dos veces por lo mismo, se afecta la proporcionalidad de la sanción en relación al ilícito, incurriendo, por consiguiente, en arbitrariedades”. Indica que es una persona escolarizada, que cumplió satisfactoriamente sus estudios primarios y secundarios en la República Federal de Alemania. Donde, además, realizó diversos cursos técnicos en el área de programación computacional, y que desde el punto de vista laboral, desde su llegada a Chile, se insertó laboralmente como analista y programador de computadoras y sistemas de videojuegos. Relata que actualmente y con objetivo de sustentar sus gastos trabaja esporádicamente como chófer y, además, realiza fletes dentro de su comuna, sin perjuicio de que tiene propuestas laborales para empleos estables f
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Talca, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece EDGAR HANS JOACHIM BEY, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería, art 164 y ss. del Decreto Nº296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y demás normas jurídicas aplicables, deduce reclamo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del Decre
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