BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GARCÉS
Rol
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 12 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2023, en la parte que resuelve la forma de notificación, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el trece de septiembre de dos mil veintitrés, y concedido el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de doce de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-16-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el trece de septiembre de dos mil veintitrés, y concedido el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de doce de septiembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-16-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/par Concepción, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente or
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