ÁLVAREZ/PALMA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2023 comparecen don Rodrigo Javier Kauak Mansurati, chileno, soltero, abogado; doña María Lorena Jiménez López, chilena, casada, psicóloga; Vicente Castro Del Río, biólogo; y Andrés Antonio Álvarez Álvarez, domiciliados en las Parcela 12, 8, 5 y 4 respectivamente, ubicadas en el El Alba Golf Park, Etapa I, Línea Nueva, Puerto Varas, quienes interponen acción constitucional de protección en su favor y en contra de doña Victoria Del Carmen Palma Carrasco, chilena, empresaria, domiciliada en Parcela 13, El Alba Golf Park, Etapa I, Línea Nueva, Puerto Varas, y en contra de toda persona que resulte responsable de la vulneración de derechos constitucionales que indican. Exponen que la recurrida construyó arbitrariamente en su terreno ubicado en la comunidad con postes y estructura metálica una antena de telecomunicaciones que presumen que sería de tecnología 5G, de aproximadamente 30 a 35 metro de altura, sin su autorización y a escasos metros de sus viviendas, construcción que habría sido llevada a cabo por la empresa Entel PCS S.A. Indican que son dueños de sus propiedades colindantes a escasos metros de la antena, y que tomaron conocimiento del acto ilegal y arbitrario con fecha 26 de septiembre de 2023, cuando al llegar a sus domicilios advirtieron la ejecución de obras de gran tamaño, las cuales se llevaron a cabo en tres días. Afirman que el hecho ha causado conmoción en su comunidad, dado que sería de público conocimiento que se trataría de tecnología que amenaza su salud e integridad física y psíquica, poniendo en riesgo su vida, citando estudios que habrían emanado de organismos técnicos de Estados Unidos y la Unión Europea, vulnerándose así su derecho a la vida, integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, derechos amparados por la Constitución Política de la República y los tratados internacionales, que afirman que prevalecen sobre contratos civiles o no
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que a través de la acción constitucional interpuesta por los recurrentes, se pretende que esta Corte ordene retirar a costa de la recurrida una torre de comunicaciones 5G construida sin consideración de los dueños de las propiedades colindantes a dicho emplazamiento, ubicado dentro del proyecto inmobiliario urbanizado, El Alba Golf Park, etapa I, línea nueva, Puerto Varas; así como que deberá la recurrida abstenerse en lo futuro de embarazar el derecho de los recurrentes, con cualquier tipo de artefacto electromagnético, en dicho lugar. Cuarto: Que de conformidad con los antecedentes que se han incorporado por la recurrida, así como por el informe evacuado por la empresa de telecomunicaciones Entel PCS, esta es la propietaria de la antena de telefonía celular en cuestionamiento y, en su calidad de arrendatario, esta comunicó la instalación a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puerto Varas, con fecha 18 de abril de 2023, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en la Ley N° 20.599 y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Que de esta manera y tal como lo reconoce la empresa Entel PCS, la recurrida Victoria Del Carmen Palma Carrasco carece de la legitimación para ser objeto de esta acción cautelar, lo cual desde ya permite rechazar el presente recurso de protección a su respecto. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, revisada la normativa aplicable, esto es, la regulación prevista por la ley General de Urbanismo y Construcciones, esta materia se encuentra normada en el artículo 116 bis H de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que establece la regulación para aquellos sistemas, quedando asent
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Rodrigo Javier Kauak Mansurati, doña María Lorena Jiménez López, don Vicente Castro Del Río y don Andrés Antonio Álvarez Álvarez, en contra de doña Victoria Del Carmen Palma Carrasco. Redacción a cargo del abogado integrante don Claudio Fernández Melo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 1303-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2023 comparecen don Rodrigo Javier Kauak Mansurati, chileno, soltero, abogado; doña María Lorena Jiménez López, chilena, casada, psicóloga; Vicente Castro Del Río, biólogo; y Andrés Antonio Álvarez Álvarez, domiciliados en las Parcela 12, 8, 5 y 4 respectivamente, ubicadas en el El Alba Golf Park, Etapa I, Lín
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