SIN INFORMACION

MARDONES/PREFECTURA DE MALLECO

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece GONZALO CRISTOBAL MARDONES ENCINA, Ex Sargento 2° de Carabineros, Cédula de identidad N° 15.541.467-7, con domicilio en Diego Portales N° 407, comuna de Lonquimay, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Malleco Nro. 21, representada por el Coronel Patricio Andrés Martínez Schade, con domicilio en Calle Vergara N° 421 de la comuna de Angol. Indica que ingresó a la institución el día 16 de mayo de 2005, contando a la fecha de la baja de las filas de la institución con 18 años y 3 meses de servicios efectivos, realizado a lo largo de su trayectoria servicios policiales de guardia, población y servicios extraordinarios dispuestos por su mando directo en la Subcomisaría Cabo 2do. Pablo Silva Pizarro, 29° Comisaría de Fuerzas Especiales, 38° Comisaría de Puente Alto, 20° Comisaría de Puente Alto, Retén Troyo y Retén Sierra Nevada. Así las cosas, el recurrente desde su ingreso a Carabineros de Chile, ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitución Política de la República, leyes y normativas reglamentarias institucionales, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y a la comunidad toda, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la Institución; como también, a los principios éticos, morales y valóricos que deben adornar a cada Carabinero, manteniendo un constante espíritu de superación que lo ha llevado a seguir estudiando y perfeccionándose, de manera continua y permanente, tanto en el área profesional como de cultura general. El motivo de la “Baja Inmediata por Conducta Mala”, según la Resolución Exenta N° 778, de fecha 12 de septiembre de 2023, de la Prefectura Malleco N° 21, obedece a que el recurrente, Sargento 2do. Gonzalo Cristóbal Mardones Encina: “Porque mediante oficio reservado N° 194, de fecha 12.09.2023, la Subdirección de Asuntos Internos informa que día

Fundamentos

considerando 5 de la mencionada resolución), toda vez que el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Malleco N° 21, Coronel Patricio Martínez Schade, no fue quien presenció u observó la supuesta falta al régimen disciplinario que se le atribuye, sino que, únicamente, se basó para disponer su baja inmediata, en el Documento Electrónico N.C.U 190977795, de fecha 12.09.2023, de la 5ta. Comisaría Curacautín, mediante el cual informa denuncia por daños que me involucran. En este sentido y con la finalidad de dar a conocer situación emocional que le afecta, detalla el recurrente una serie de sucesos que le han perjudicado: El día 01 de julio de 2023, estuvo involucrado en procedimiento administrativo con el Suboficial Juan Fuentes Henríquez. Lo anterior ocurrió en el Retén Sierra Nevada, afectándole de sobremanera. El día 17 de julio de 2023, mediante el documento electrónico N.C.U 187258465, solicitó hora con psicólogo Institucional con la finalidad de contar con apoyo emocional, petición que fue denegada por el Comisario Subrogante de la 5ta. Comisaría de Curacautín, capitán Sr. Juan Bahamondes Barrientos. El día 25 de julio de 2023, mediante Resolución Exenta N° 01, fue notificado de sanción disciplinaria consistente en una "Reprensión". Lo anterior le afectó profundamente, provocando desmotivación, problemas para conciliar el sueño y un gran desaliento para continuar prestando servicios en dicho retén. El día 04 de septiembre de los corrientes, el recurrente recibió atención psiquiátrica por parte del especialista Juan Méndez Alcamán, quien le diagnosticó: "Trastorno de adaptación con síntomas mixtos de ansiedad y depresión" y además le extendió 30 días de licencia médica a contar del 5 de septiembre del 2023. El día 10 de septiembre viajó a Santiago con la finalidad de tener el apoyo de los más cercanos y el día 11 del mismo mes, estuvo compartiendo en casa de sus amistades. A las 23:00 horas, aproximadamente, se dirigió junto a sus amigos a comprar bebestibles y comida, y durante el trayecto se detuvieron frente a la estatua del Presidente Allende, procediendo a lanzar pintura roja como un acto irracional producto de la embriaguez que les afectaba Todas estas circunstancias no fueron consideradas por la autoridad de Carabineros recurrida y sólo considerando el documento electrónico que da cuenta de situación en la que se le involucra, decidió, derechamente, resolver su baja por conducta mala con efectos inmediatos, pero sin siquiera realizar un análisis objetivo, imparcial y fundado de los escasos antecedentes recopilados hasta ese momento que, a lo menos, exigía que los hechos fueran previamente esclarecidos por medio de un proceso investigativo o sumarial que entregara mayores garantías y que, a lo menos, respetara los principios de “Presunción de Inocencia” y “Debido Proceso”. Su salud mental y la ebriedad que le afectaban el día de los hechos, no fueron reflexionadas por la autoridad policial recurrida, entendiendo entonces que no exi

Fallo

Por tanto y dicho lo anterior, el suscrito fue objeto de un acto administrativo en el cual, su responsabilidad, fue resuelta a “priori” y se desprende, claramente, que la responsabilidad fue presumida de derecho o, más bien, por el mero parecer de la autoridad que lo sanciona. Fundamentos de derecho. En cuanto a la garantía del artículo 19 Nº 1, queda de manifiesto su transgresión conforme lo explicitado en los párrafos precedentes donde se detalla la raíz del actuar irracional, lo que conlleva a un trastorno emocional grave del recurrente. La garantía constitucional de la igualdad ante la ley se encuentra consagrada en el artículo 19 N° 2 de la CPR. La doctrina administrativa y constitucional ha definido la garantía de la igualdad ante la ley como: “[…] el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar entre ellas distinciones favorables o adversas en razón de la raza, de la nacionalidad, del sexo, de la profesión, actividad u oficio y del grupo o sector social o categoría económica a que se pertenezca […]”. Siendo entonces, el elemento esencial de esta garantía, la inadmisibilidad de discriminaciones arbitrarias, entendiéndose éstas como: “[…] toda diferenciación o distinción, realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; en ot

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece GONZALO CRISTOBAL MARDONES ENCINA, Ex Sargento 2° de Carabineros, Cédula de identidad N° 15.541.467-7, con domicilio en Diego Portales N° 407, comuna de Lonquimay, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Malleco Nro. 21, representada por el Coronel Patricio Andrés Mart

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