SIN INFORMACION

LEONORA DEL TRANSITO NAHUELHUAIQUE PEREZ CONTRA COMPIN Y SUSESO.-

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 7 de noviembre del año dos mil veintitrés, comparece Leonora del Tránsito Nahuelhuaique Pérez, cédula de identidad N°10.548.440-2 e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Señala que no le han pagado cuatro licencias médicas N°S 9106284-4; 12309157-4; 12695964-8 y 131009941, por ruptura de manguito rotatorio y rotura intrasustancia bajo grado subescapular hombro derecho discopatía degenerativa columna cervical estenosis, en lista de espera quirúrgica. Solicita el pago de sus licencias médicas rechazadas por no tener más ingresos y estar endeudada. Acompaña: a) resolución de la SUSESO de 30 de junio de 2023, que confirma el rechazo de 3 licencias médicas, por 90 días, por reposo no justificado. b) Resolución de la SUSESO de 04 de agosto de 2022, que confirma el rechazo de 3 licencias médicas, por un total de 90 días por reposo no justificado. c) Informe Hospital de Puerto Montt de fecha 2 de mayo de 2023. d) Certificado Cesfam Techo Para Todos de fecha 10 de junio de 2022. A folio Nº 9, se evacua informe por la COMPIN, quien insta por el rechazo de la acción, y señala que el recurrente contaba con 2.346 días de licencia otorgadas, y de ellos 1861 días de licencia médica autorizados previamente entre el 17 de mayo de 2016 y el 10 de enero de 2022, sin que se haya podido restablecer las dolencias de la usuaria se revierten con el reposo médico. No ha sido vista por un especialista, y los que han otorgado sus licencias no son médicos del Hospital de Puerto Montt, por lo que no se sabe si existe adhesión al tratamiento. Hace presente que el recurrente excede en más de 2.000 días el reposo, de los cuales ya se han autorizado 1861, que normativamente como Comisión de Medicina Preventiva

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto la primera confirmó el rechazo de las licencias médicas determinado por la segunda, negando en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y en último término el pago de aquel al recurrente. Segundo: Que, la defensa de las recurridas consistió en alegar en primer lugar la extemporaneidad de la acción, por cuanto estiman que el actor tuvo conocimiento de la decisión que estima ilegal o arbitraria, que es el rechazo de las licencias médicas, al menos el día 30 de junio de 2023, data en que se rechazó la reclamación por la Superintendencia del ramo, lo que permite estimar que a la interposición de la acción de marras, se había excedido el plazo de 30 días que contempla el artículo 1º del Acta Nº94-2015. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por las partes, aparece como latamente extemporánea la acción, desde que la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, e impugnada en estos antecedentes, fue dictada con fecha 30 de junio de 2023, y notificada a la actora con esa misma fecha, a la casilla de correo electrónico monicaraimapu1977@gmail.com, misma casilla indicada en el formulario de reclamo acompañada por la recurrida; por lo que a la data de interposición de la acción el día 7 de noviembre de 2023, el plazo se encontraba vencido. Asimismo, la Resolución Exenta N°R-01-UME-105054-2022 de fecha 4 de agosto de 2022, notificada vía correo electrónico con igual fecha a la recurrente decidió confirmar el rechazo de la licencia médica N° 9106284-4. Por lo anterior, ha transcurrido el plazo para ejercerla, conforme lo dispone el artículo 1º del Acta Nº 94-2015, por lo que dicha alegación será acogida, y en consecuencia, la acción será desestimada. Cuarto: Que, no obstante lo anterior, y a mayor abundamiento de los antecedentes acompañados por las partes, la decisión recurrida ha sido dictada en base a fundamentación suficiente, desde que el reposo no ha sido justificado, en la que la no consta ningún antecedentes que avale una eventual prolongación del reposo más allá del que ya ha sido autorizado. Consta en la resolución que rechaza la licencia médica que la recurrente mantiene una capacidad residual de trabajo superior al 50%, pudiendo desarrollar su actividad laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº 1, por Leonora del Tránsito Nahuelhuaique Pérez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por extemporánea. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendida la naturaleza de la acción. Redacción de a cargo de abogado integrante Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1336-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, el día 7 de noviembre del año dos mil veintitrés, comparece Leonora del Tránsito Nahuelhuaique Pérez, cédula de identidad N°10.548.440-2 e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurr

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