JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN

REINQUEO/TRANSPORTES D

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Purén, en causa Rol N°132-2019, sobre indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario, caratulada "REINQUEO/TRANSPORTES D”, en dicha sentencia el tribunal declaró: I.- Que, SE ACOGE demanda de indemnización de perjuicios, SOLO por concepto de daño moral, en cuanto se condena a las partes demandadas a pagar a la parte demandante de autos la suma única de $ 18.000.000, más reajustes e intereses legales contados desde la data en que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia y hasta la fecha en que se verifique su pago. II.- Que, se condena en costas a las partes demandadas. En contra de la sentencia definitiva de primera instancia se han entablado recursos de casación en la forma y de apelación, conjuntamente, por la parte demandada. Por otro lado la parte demandante interpone recurso de apelación, solicitando sea confirmada con declaración, a fin de aumentar el monto de la indemnización. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEL DEMANDADO. PRIMERO: Sostiene el recurrente que el vicio alegado, esto es, falta de consideraciones de hecho, se plasma nítidamente al analizar en particular el

Fundamentos

Considerando Vigésimo, ÚNICO que se refiere tangencialmente a la alegación de fondo planteada por su parte, esto es, que el vehículo de marras, al producirse el accidente, había sido usado contra la voluntad de su mandante, y,

Fallo

por tanto, se producía la situación de exención de responsabilidad contemplada en el artículo 174 de la ley 18.290, es decir, que el accionar del conductor se generó “contra” la voluntad del propietario del móvil ( D y R), contrariando los términos del contrato de trabajo y a los términos de las bases de licitación respectivas, todos instrumentos que se acompañaron legalmente en autos.- En efecto, argumenta que con lo dicho, es evidente que el razonamiento empleado en el fallo es incompleto o derechamente inexistente respecto de dicho punto de prueba y sigue la siguiente estructura: a.-Se acreditó propiedad del bus al momento del accidente ( hecho establecido por documental) b.- Si D y R Limitada es propietario, entonces ES RESPONSABLE ( conclusión) c.- D y R Limitada debía acreditar que vehículo fue usado contra su voluntad ( declaración relativa a onus probandi ) d.- D y R Limitada debe ser condenado solidariamente al pago ( conclusión) Refiere que como puede apreciarse, la sentencia pasa de señalar la regla general en cuanto a Responsabilidad civil de la ley de tránsito, esto es, que el propietario es responsable solidariamente de los perjuicios que causen los móviles que les pertenecen, ergo D y R era responsable, luego establece la regla de peso de la prueba de la excepción legal a la solidaridad, (D y R “debía acreditar” que fue usado el móvil contra su voluntad), y finalmente concluye que D y R Ltda. debe ser condenado como responsable solidario sin desarrollar ningún

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Purén, en causa Rol N°132-2019, sobre indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario, caratulada "REINQUEO/TRANSPORTES D”, en dicha sentencia el tribunal declaró: I.- Que, SE ACOGE demanda de indemnización de perjuicios, SOLO por concepto de daño moral, en cuanto se condena a las

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