TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MP ANGOL C/ GONZALO ALEJANDRO RAMIREZ ERICES

Rol

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT: 36-2023, RUC: 2300214595-2, del Tribunal de juicio oral en lo penal de Angol, con fecha con fecha 10 de noviembre de 2023, los jueces Karina Rubio Solís, Francisco Boero Villagrán y Etienne Ernest Fellay Bertholet, dictaron sentencia definitiva que declararon: I.- Que se condena a GONZALO ALEJANDRO RAMÍREZ ERICES, cédula de identidad 18.008.855-5, como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultados de muerte, en las personas de Víctor Selin Navarrete Fernández y Roxana Maribel Navarrete Benavides, de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves en la persona de Gabriel Elías Fernández Larenas; de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves en la persona de la niña de iniciales G.A.F.N. y de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves a María Leticia Briones Contreras y de conducción en estado de ebriedad causando de daños en el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placa patente única LTTP 3923, y en el poste del tendido eléctrico de la Empresa Eléctrica de la Frontera Frontel S.A., ilícitos previstos y sancionados en el artículo 196 incisos 1°, 2° y 3° de la Ley 18.290, todos en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2023, en la comuna de Angol, y en consecuencia se lo condena a las siguientes penas: A) 7 años de presidio mayor en su grado mínimo.- B) Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.- C) Multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales.- Se concede desde ya la facultad de pagarla en 8 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de ½ unidad tributaria mensual.- Las multas impuestas deberán pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. D) Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de

Fundamentos

fundamentos indicados en el considerando decimoquinto.- II.- Que siendo improcedente pena sustitutiva alguna, se ordena el ingreso en cumplimiento efectivo una vez ejecutoriada la sentencia.- Haciéndose presente que conforme se indica en el auto de apertura, el condenado fue detenido el día 26 de febrero de 2023, ampliándose su detención hasta el día 01 de marzo de 2023, fecha en la que fue formalizado decretándose su prisión preventiva la que se mantiene hasta el día de hoy, 10 de noviembre de 2023 contabiliza un total de 257 días, que deberán descontarse del total de la pena impuesta, salvo más y mejores antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Angol.- III.- Que, considerando la pena asignada por la ley al delito por el que resultó condenado el acusado, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.º 18.556, oficiándose al Servicio Electoral para comunicar lo pertinente, en su oportunidad. IV.- Que se condena en costas al acusado. Que, la defensa del imputado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por dos motivos. Se procedió a la vista de la causa con la presencia de la defensa y Ministerio Público, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado señala en primer término, que resulta evidente que todos los delitos derivan de un solo hecho, esto es, la conducción de un vehículo por el imputado, y, por ende, se está en presencia de un concurso ideal conforme al artículo 75 del Código Penal, existiendo, sin embargo, en la especie, atendida la irrefutable atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, una norma posterior, especial y complementaria para la determinación de pena en la Ley de Tránsito, cual es el artículo 196 bis: “Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas (…) Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo”. SEGUNDO: Sostiene el recurrente que :”Que el artículo 196 bis fue incorporado por la Ley N°20.770 de 16 de septiembre de 2014, y esa misma norma contiene una exclusión de las reglas generales de determinación de pena de los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal, impidiendo imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley, de tal forma que sin importar la cantidad de atenuantes que tenga el sentenciado por manejo en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o muerte, su pena no puede disminuirse. Así, la regla del artículo 196 bis Nº 2 que ahora se pide

Fallo

fallo establece los hechos acreditados, en el considerando decimocuarto refiere: “Favorece al acusado la circunstancia atenuante contenida en el Nº6 del artículo 11 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, por cuanto existe convención probatoria en el sentido, que el extracto de filiación del acusado, se encontraba exento de reproche penal a la fecha de ocurrencia de los hechos. Tal elemento resulta suficiente en opinión del Tribunal, para considerar la minorante invocada. Sin embargo, se rechazará la solicitud de la Defensa en orden a considerarla como muy calificada, ya que estiman estos sentenciadores que los antecedentes incorporados no logran justificar que éste tenga méritos sobresalientes, que demuestren que haya cumplido con sus deberes sociales, jurídicos y morales que lo distingan del resto del medio social donde se desenvuelve y que en consecuencia lo hagan merecedor de la calificación que se pretende, por el contrario, las hojas de servicio incorporadas por la defensa dan cuenta de un comportamiento intachable en su desempeño en el Ejército de Chile, y no da cuenta de un desempeño sobresaliente en ámbitos sociales, profesionales, humanitarios, etc, por lo que la calificación de la minorante será rechazada.- Que, en cuanto a la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, esto es, la DE haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, es del parecer de estos sentenciadores, que no se configura en la especie, por cuanto, si

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: Téngase presente. VISTOS: Que, en causa RIT: 36-2023, RUC: 2300214595-2, del Tribunal de juicio oral en lo penal de Angol, con fecha con fecha 10 de noviembre de 2023, los jueces Karina Rubio Solís, Francisco Boero Villagrán y Etienne Ernest Fellay Bertholet, dictaron sentencia definitiva que declararon: I.- Que se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica