JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CASTILLO CON REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A.

Rol

75732-2022

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para obtener su concesión. 2º Que, en la especie, se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia, que declaró inadmisible el de apelación interpuesto por la demandada para enmendar la de base que desestimó la impugnación a una liquidación. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el citado artículo 203, razón por la que el presentado resulta improcedente. 3° Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el intentado. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don José Luis de Marchena Vidal. Al primer, segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº75.732-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don José Luis de Marchena Vidal. Al primer, segundo y tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº75.732-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para obtener su concesión. 2º Que, en la especie, se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia, que declaró inadmisible el de apelación interpuesto por la demandada para enmendar la de base que desestimó la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica