MAURICIO ANTONIO AVEDANO PARADA C/ CRISTIAN ANDRES DIAZ VALENCIA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La abogada defensora penal pública, doña María Francisca Zarricueta Robles, en representación del sentenciado CRISTIÁN ANDRÉS DÍAZ VALENCIA, en causa RIT N° 212-2023, RUC N° 2201199426-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal, el 21 de noviembre del año que recién transcurrió, por la cual se resolvió, en lo que interesa al presente recurso, condenarlo en calidad de autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, a sufrir la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena. El recurso se funda en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando como infringidos los artículos 7, 51, 442 y 449 del Código Penal. La vista del recurso se efectuó en la audiencia del 20 de diciembre de 2023, quedando en acuerdo y fijándose la le lectura de la sentencia para hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensora fundamenta su recurso de nulidad aduciendo que el tribunal calificó los hechos como un delito consumado en vista que la calificación correcta es de frustrado, como lo ha sostenido. Explica que sin modificar ni un ápice los hechos, en la forma que resultaron establecidos en la sentencia, resulta, a su juicio, evidente que se aplicó erróneamente el derecho y, para ello, refiere y transcribe parte del relato que entregó la testigo Jocelyn Cristina Silva Valenzuela, de cuyo análisis le permite concluir que el delito se encuentra en grado de desarrollo frustrado, ya que su representado fue sorprendido al interior de la Corte de Apelaciones, es decir, que nunca sacó de la esfera de protección del lugar no habitado el papel confort sustraído desde el baño de dicho recinto. Hace presente que el tribunal, en el considerando decimoséptimo, donde hace alusión al grado de desarrollo del delito, nada dice sobre por qué se encontraría en grado de consumado. Sostiene que para que exista delito de robo consumado es menester que se produzca la apropiación, y no basta con que se muevan las cosas de un lugar a otro fuera de la esfera de resguardo, siendo necesario que exista un desapoderamiento del dueño y un apoderamiento del sujeto activo, es decir, que se cree una nueva esfera de custodia y resguardo para las especies, ahora en poder del sujeto activo. En efecto, indica que en el presente caso jamás se sacó el papel higiénico de la esfera de protección de su dueño, ni mucho menos existió la posibilidad de disposición ya que su representado fue detenido en flagrancia, no pudiendo detentar las especies o tomar posesión de ellas fuera de la esfera de custodia dada por el mismo lugar no habitado. Indica que el error que viene denunciando influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, correspondiendo el hecho a un delito de robo frustrado, conforme a los artículos 7, 51 y 442 del Código Penal, la pena aplicable se encuentra en el marco de presidio menor en su grado mínimo y, considerando la agravante que le fue reconocida, la pena se encontraría en el marco del presidio menor en su grado medio. Luego, arguye que corresponde aplicar el marco del artículo 449 del Código Penal, ya que dicha norma se relaciona con los delitos consumados, más no frustrados, como en el presente caso. Por lo anterior, pide que se anule la sentencia y dicte, sin nueva vista, sentencia de reemplazo, en la que se resuelva condenar a Díaz Valencia en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, imponiéndosele la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de las accesorias legales que correspondan. SEGUNDO: Que, en relación a la causal de nulidad que se revisa, es preciso reiterar que el recurso de nulidad regulado en el Código Procesal Penal ha sido instituido para velar por la correcta aplicación de la ley, dentro de los hechos que se dan por establecidos
Fallo
fallo impugnado no presenta las trasgresiones que se han denunciado, se desestimará completamente el recurso. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 352, 360, 373 letra b), 374 letra d) y e), 375 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora, doña María Francisca Zarricueta Robles, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el 21 de noviembre de 2023, en causa RIT N° 212-2023, RUC N° 2201199426-5, que condenó al acusado CRISTIÁN ANDRÉS DÍAZ VALENCIA, a las penas por el delito ya indicado y, consecuentemente, se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial Suplente, don Oscar Huenchual Pizarro. No firma el Fiscal Judicial Suplente, don Oscar Huenchual Pizarro, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, no ha sido llamado a integrar esta Corte el día de hoy. Rol N° 903-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La abogada defensora penal pública, doña María Francisca Zarricueta Robles, en representación del sentenciado CRISTIÁN ANDRÉS DÍAZ VALENCIA, en causa RIT N° 212-2023, RUC N° 2201199426-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal, el 21 de noviembr
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