/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha 31 de diciembre de 2023 comparece el abogado defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado don MARIO ALBERTO CABEZAS MIRANDA, C.I. 13.837.240-5, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en octubre de 2023 que rechazó la postulación al beneficio. Afirma que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo de 61 días a los que se suma 541 días, 541 días + 86 días por los delitos de amenazas, lesiones menos graves y desacato, respectivamente, reproches impuestos mediante sentencia dictada en procedimiento abreviado en causa RIT 6426-2021 RUC 2100558225-0 por el Juzgado de Garantía de Temuco, registra como fecha de inicio de condena el día 15 de junio de 2021, y como fecha de cumplimiento efectivo el día 25 de octubre de 2024, verificándose el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 20 de febrero de 2023.Indica que de conformidad a lo señalado en el informe consolidado de postulación, cuenta con los siguientes factores: EDUCACIÓN: Mario Alberto Cabezas Miranda cursó y aprueba el II Nivel (3º y 4º medio) de educación media adultos; TRABAJO: señala haber comenzado a trabajar a los 16 años al egreso de la condena anterior, refiere labores de almacén que inició junto a su pareja durante 2 años, hasta la reclusión actual; CURSOS Y TALLERES: presenta participación en actividades de reinserción social al interior del complejo penitenciario, así, entre el 17 de octubre de 2022 y el 12 de diciembre del mismo año, aprueba con un 100% de asistencia el taller de asociación a pares transgresores y entre el 13 de octubre de 2022 y el 25 de noviembre del mismo año, aprueba con un 100% de asistencia el taller de habilidades de comunicación efectiva; RED DE APOYO: se conforma principalmente de su cónyuge doña Gilda Concha, quien señala apoyarlo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social ni los antecedentes. Tercero: Que, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, a partir del informe de la postulación se puede desprender que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, refiriéndose que el interno tiene escasas posibilidades para cumplir su condena en libertad. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Mario Alberto Cabezas Miranda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 453-2023.
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Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 con fecha 31 de diciembre de 2023 comparece el abogado defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado don MARIO ALBERTO CABEZAS MIRANDA, C.I. 13.837.240-5, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone recurso de amp
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