/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha 31 de diciembre de 2023 comparece el abogado defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de la condenada doña BLANCA IRENIA MUÑOZ NUÑEZ, RUN 7.490.486-6, 77 años de edad, quien interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en octubre de 2023 que rechazó la postulación al beneficio. Afirma que la amparada se encuentra actualmente cumpliendo 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, artículo 3°, Ley 20.000, reproche impuesto mediante procedimiento abreviado en causa RIT 3460-2021 RUC N° 2100454239-5 por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, registrando fecha de inicio de condena el día 30 de mayo de 2022, estimándose como fecha de término el 25 de noviembre de 2024. Añade que le favorecen 187 días de abono y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 26 de noviembre de 2023, haciendo presente que el tiempo indicado por Gendarmería no consideró los tres meses de rebaja que le favorecen a la condenada por su comportamiento sobresaliente, conforme a lo cual su fecha correcta de cumplimiento de condena se verificará el 25 de agosto de 2024. Indica que de conformidad a lo señalado en el informe consolidado de postulación, cuenta con los siguientes factores: Educación: como consta en informe educacional, la interna fue eximida de asistir a la escuela por su avanzada edad; Trabajo: La amparada se desempeña como trabajadora independiente artesanal, en confección textil desde el día 15 de noviembre de 2022 hasta la actualidad; Cursos y talleres: la interna, en razón de su avanzada edad, sólo ha participado en las siguientes actividades recreativas: Club Lector: Cursado entre los meses de enero y febrero de 2022, aprobado con el 100% de asistencia; Club Video: Cursado entre los meses de enero y febrero de 2023, aprobado con el 100% de asistencia; Red de apoyo: La interna cuenta con u
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la actora que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, la recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por la amparada en su proceso de reinserción social ni los antecedentes. Tercero: Que, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley 321 puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, a partir del informe de la postulación se puede desprender que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que la postulante presenta un riesgo medio de reincidencia, refiriéndose que la interna tiene escasas posibilidades para cumplir su condena en libertad. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social de la amparada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en favor de Blanca Irenia Muñoz Nuñez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 454-2023.
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Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 con fecha 31 de diciembre de 2023 comparece el abogado defensor penitenciario Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de la condenada doña BLANCA IRENIA MUÑOZ NUÑEZ, RUN 7.490.486-6, 77 años de edad, quien interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en octubre de 202
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