HARCHA CON CLINICA DENTAL QUIVIRA Y PEIRANO LIMITADA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, previa supresión del párrafo primero del motivo undécimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La demandada, “Clínica Dental Quivira y Peirano Limitada”, recurre de apelación contra la sentencia definitiva de primer grado respecto de dos puntos específicos, a saber, aquella parte que la condena a pagar al actor, Salomón Antonio Harcha Sarras, la suma de $ 3.564.873.- correspondientes a las rentas de arrendamiento de los meses de febrero, junio y octubre de 2021, y aquella parte que rechaza su demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. SEGUNDO: Que en esa línea, fluye de los documentos acompañados, y no objetados, por la demandada en primera y segunda instancia, que efectivamente canceló las rentas de arrendamiento correspondientes a los señalados meses. Ciertamente, consta que con fecha 26 de octubre de 2022, la accionada acompañó una serie de correos electrónicos que contienen capturas de pantalla de transferencias de dinero realizadas al demandante, desde su cuenta corriente del banco Itau N° 0207119461, a saber, por la suma de $ 2.347.400- en cuya reseña se indica “arriendo enero y febrero de 2021” ; y por las sumas de $ 221.100- más $ 3.300.000-, en cuya reseña se señala “primer depósito en cuenta mayo, junio, julio 2021” y “saldo arriendo mayo, junio, julio 2021”, respectivamente. Consta, además, que con fecha 17 de agosto de 2023 la demandada incorporó tres cartolas bancarias de su cuenta corriente correspondientes a los meses de marzo, agosto y noviembre de 2021, donde sin perjuicio de los movimientos ya descritos figura, en el último de los señalados meses, una transferencia por la suma de $ 1.173.700 en la favor de la demandante. Debe observarse, en todo caso, que el primer pago aparece efectuado al Sr. Salomón Harcha, mientras que el resto a Inversiones Arnap, empresa cuyos datos bancar
Fallo
fallo examinado, en cuanto se rechazará la demanda intentada por el demandante principal en éste ítem. TERCERO: Por el contrario, se confirmará el fallo de primera instancia, rechazándose la demanda reconvencional intentada por la accionada, por las mismas argumentaciones latamente desarrolladas en el motivo décimo octavo del fallo del grado, que este Tribunal hace suyas, y que redundan en la falta de justificación acerca de la existencia de un hecho dañoso imputable al demandado reconvencional. CUARTO: Que en nada altera la concluido el resto de la prueba documental acompañada en esta instancia, desde que no se relaciona derechamente con el asunto analizado, así como tampoco la absolución de posiciones prestada por el actor principal, desde que contrariamente a lo sugerido por la demandada en estos estrados, sus respuestas fueron claras y precisas, pero intrascendentes para la resolución de lo solicitado por ella. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, escrita a fs. 44 y siguientes, en la parte que acoge la demanda de cobro de rentas insolutas correspondientes a los meses de junio, febrero y octubre de 2021, por un monto total de $ 3.564.873- (tres millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos), reajustada conforme al artículo 21 de la Ley N°18.101, decidiéndose en cambio que se RECHAZA la demanda en esta parte,
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Iquique, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, previa supresión del párrafo primero del motivo undécimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: La demandada, “Clínica Dental Quivira y Peirano Limitada”, recurre de apelación contra la sentencia definitiva de primer grado respecto
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