JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

MUÑOZ CON URBANO CHILE SPA.

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que en esta causa RUC 23- 4-0464993-0, RIT O-114-2023, caratulada “Muñoz con Urbano Chile SpA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintitrés, el juez titular, don Juan Luis Salgado Vásquez, resolvió: “I.- Se acoge, sin costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de URBANO CHILE SPA, solo en cuanto se declara que el despido del demandante SERGIO ALEJANDRO MUÑOZ VIVANCO de fecha 03 de febrero de 2023 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) $2.774.630.- por concepto de recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicios. 2) $905.291.- por concepto de descuento indebido del aporte patronal al fondo de cesantía. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.” En contra de dicha sentencia el abogado de la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día tres de enero en curso y se escucharon los alegatos de los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Indica el letrado que la sentencia recurrida incurre en el vicio que denuncia pues, por haber declarado injustificado el despido del actor establece que es procedente la devolución del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía y condena a su representada a devolver la suma de $905.291. A continuación transcribe los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 y arguye que el tribunal dictó sentencia contra ley al desatender el tenor literal de la primera de tales normas; que la infracción se produce debido a que el legislador no ha realizado referencia ni ha indicado como requisito de procedencia para poder realizar el descuento del aporte, el hecho de que el despido por necesidades de la empresa sea o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador; que la sentencia impone una sanción gravosa que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos del aporte del empleador al AFC; que el artículo 13 de la ley 19.728 tan sólo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que efectivamente ocurre en estos autos, lo que ha quedado establecido en el juicio. Añade que donde la ley no distingue no corresponde al intérprete distinguir; que la norma no ha dispuesto que el mencionado descuento esté supeditado a si la causal está o no justificada, mediante una futura calificación que pueda efectuar un Tribunal, en forma posterior, sino que el descuento está autorizado por la referida norma antes de que el despido sea calificado como de justificado o no. Por otro lado indica que las sanciones deben estar expresamente contenidas en la ley, razón por la cual al no establecer la ley 19.728 en ninguna parte la obligación del empleador de restituir los fondos descontados de la indemnización por término del contrato del trabajador, la sentencia recurrida ha incurrido en infracción de la ley. Destaca que el legislador ya ha sancionado al empleador en caso de que el despido sea declarado injustificado, en el artículo 168 del Código del Trabajo, con el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, y no adicionalmente la devolución del seguro de cesantía descontado por aquel. Agrega que el artículo 52 de la ley 19.728 establece que, cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15; luego el inciso 2° de la misma norma establece que: “si el Tribunal acogiere la pretensión del tra

Fallo

se declara que el despido del demandante SERGIO ALEJANDRO MUÑOZ VIVANCO de fecha 03 de febrero de 2023 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) $2.774.630.- por concepto de recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicios. 2) $905.291.- por concepto de descuento indebido del aporte patronal al fondo de cesantía. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.” En contra de dicha sentencia el abogado de la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día tres de enero en curso y se escucharon los alegatos de los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Indica el letrado que la sentencia recurrida incurre en el vicio que denuncia pues, por haber declarado injustificado el despido del actor establece que es procedente la devolución del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía y condena a su representada a devolver la

Texto Completo (Preview)

Chillán, ​cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Que en esta causa RUC 23- 4-0464993-0, RIT O-114-2023, caratulada “Muñoz con Urbano Chile SpA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de catorce de octubre de dos mil veintitrés, el juez titular, don Juan Luis Salgado Vásquez, resolvió: “I.- Se acoge, sin costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica