/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA PAULINA ZUÑIGA LIRA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el defensor privado, ARTURO BUTRÓN ROJAS y dedujo recurso de amparo en favor del condenado FRANCISCO JAVIER GÓNZALEZ CHAMBILLA en contra de la resolución dictada el doce de diciembre de 2023 por la Jueza de Garantía de Arica, Paulina Zúñiga Lira, que ordenó el ingreso en calidad de rematado del amparado, debido a que se le revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Refiere que el día 12 de junio del año 2019, el amparado fue condenado a la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, agregando que con fecha 26 de diciembre del año 2019, consta presentación efectuada por Gendarmería de Chile en que informó al Juzgado de Garantía de Arica, sobre el hecho de la instalación de Dispositivo Electrónico en la persona de GÓNZALEZ CHAMBILLA, con lo que el cumplimiento de la condena se hace efectivo e inicia recién a contar del día 19 de Diciembre de 2019. Agrega que en esos términos, en época anterior a la instalación del dispositivo electrónico al condenado e inicio del cumplimiento efectivo de la condena, con fecha 15 de octubre del año 2019, el amparado fue condenado en causa RIT N° 7053-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, hecho perpetrado el día 05 de julio de 2019, a la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de 1 UTM, y accesorias legales, la cual fue cumplida de manera efectiva en el Centro Penitenciario de Acha, entre el día 29 de mayo al 27 de julio, ambas fechas correspondiente al año 2020. Posteriormente, en la causa RIT 4020-2018, de fecha 02 de junio de 2020, el Juzgado de Garantía de Arica toma conocimiento de la situación de cumplimiento efectivo recaída sobre el amparado, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, en cuanto ordenó el ingreso del condenado a sufrir su pena corporal, tras quebrantar la pena sustitutiva que fue decretada en la causa RIT 4020-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. TERCERO: Que como cuestión previa es dable señalar que el recurrente en estos autos impugnó con anterioridad la resolución de doce de diciembre de dos mil veintitrés, mediante recurso de apelación, habiendo comparecido a la vista de la causa sólo el Ministerio Público en el rol 942-2023 Penal, arbitrio que fue declarado abandonado debido a la falta de comparecencia del recurrente; sin embargo ahora pretende atacar la misma mediante el presente arbitrio constitucional situación que resulta del todo improcedente. CUARTO: Que sin perjuicio de lo anteriormente señalado es preciso indicar, en primer término, que el dos de junio de dos mil veinte la Jueza da Garantía señora Paulina Zúñiga tomó conocimiento que el amparado se encontraba cumpliendo condena en la causa Rit 7053-2019 citó a una audiencia para el ocho de junio de dos mil veinte a fin de debatir respecto la Ley 18.216, audiencia esta que fue postergada y finalmente realizada el veinticinco de agosto de dos mil veinte. Que en esta última audiencia el Juez de Garantía don Rodrigo Urrutia Molina si bien dirigió la audiencia convocada no es menos cierto que éste no se refirió a la existencia de la condena del amparado en la causa Rit antes mencionada, es decir respecto del artículo 27 de la citada ley, sino que mantuvo la pena sustitutiva ordenando cumplir las inasistencias al final de la condena. QUINTO: Que en tales circunstancias la resolución recurrida no puede revestir el carácter de ilegal pues la Juez de Garantía señora Zúñiga se pronunció expresamente sobre la condena antes citada señalando que en la especie se cumplía el requisito objetivo establecido en el artículo 27 de la Ley 18.216 toda vez que tal circunstancia nunca había sido debatido. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes expuestos se desprende que, respecto del cumplimiento de los presupuestos legales para proceder al quebrantamiento de la pena sustitutiva, no ha existido controversia de
Fallo
por tanto sería inaplicable el artículo 27 tantas veces citado. Que, en este sentido, y atendida la interpretación que realiza la defensa respecto del mencionado artículo 27, en cuanto no sería aplicable a aquellos que no han iniciado su cumplimiento, no resulta lógico colocar en una postura más favorable a quien se muestra refractario a cumplir las penas sustitutivas que consigna la Ley 18.216, respecto de aquel que muestra su aquiescencia a satisfacer las mismas. En efecto, de seguir la tesis de la defensa, el condenado resultaría más beneficiado no obstante cometer un nuevo ilícito –como ocurre en autos–, al no haber dado inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva que se le impuso, frente a quien estando cumpliendo su sanción sustitutiva, se viera enfrentado a la misma situación, donde solo a este último se le podría revocar la misma, por lo que se desechará tal alegación. SÉPTIMO: Que a mayor abundamiento es dable señalar que el amparado ha incumplido en forma grave y reiterada conforme lo dispone el artículo 25 N°1 de la ley tantas veces citada, por lo que no puede estimarse en caso alguno la existencia de la supuesta ilegalidad a que refiere el recurrente. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitacióń y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado FRANCI
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Arica, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el defensor privado, ARTURO BUTRÓN ROJAS y dedujo recurso de amparo en favor del condenado FRANCISCO JAVIER GÓNZALEZ CHAMBILLA en contra de la resolución dictada el doce de diciembre de 2023 por la Jueza de Garantía de Arica, Paulina Zúñiga Lira, que ordenó el ingreso en calidad de rematado del amparado, debido a que se le revocó la
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