INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH/GALLEGOS
Rol
12120-2022
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-4954-2020 caratulado “Institución Financiera Cooperativa Coopeuch con Gallegos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar las cuotas impagas del contrato de mutuo hipotecario correspondientes a la cuota N°21 con vencimiento el 1 de diciembre de 2015 y las siguientes por un total de 807,9314 Unidades de Fomento, más intereses a contar de la mora o retardo, sin costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 160, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil y 1700, 1712 y 2515 del Código Civil, al rechazar parcialmente la excepción de prescripción a pesar que la acción de cobro de pesos se encuentra prescrita, ya que se hizo exigible la obligación en febrero de 2015, al momento en que su parte se constituyó en mora. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de mutuo en particular, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Ernesto Ruiz Valderrama, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 12.120-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por con licencia médica la primera y ausente el segundo.
Fallo
fallo de primer grado de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar las cuotas impagas del contrato de mutuo hipotecario correspondientes a la cuota N°21 con vencimiento el 1 de diciembre de 2015 y las siguientes por un total de 807,9314 Unidades de Fomento, más intereses a contar de la mora o retardo, sin costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 160, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil y 1700, 1712 y 2515 del Código Civil, al rechazar parcialmente la excepción de prescripción a pesar que la acción de cobro de pesos se encuentra prescrita, ya que se hizo exigible la obligación en febrero de 2015, al momento en que su parte se constituyó en mora. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de mutuo en particular, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Ernesto Ruiz Valderrama, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 12.120-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por con licencia médica la primera y ausente el segundo.
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Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-4954-2020 caratulado “Institución Financiera Cooperativa Coopeuch con Gallegos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, qu
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