1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

MANQUEHUAL / VALDERRAMA

Rol

11772-2022

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe bajo el Rol C-4095-2020, caratulado “Manquehual con Valderrama”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de quince de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 2195 inciso segundo y 1698 del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que su parte ocupa el inmueble en virtud de haber sido el dueño anterior de ésta, razón por la cual resultaba improcedente la acción intentada. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el fallo de primer grado –reproducido íntegramente en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, da por acreditados los siguientes hechos: 1.- El demandante es dueño del inmueble que corresponde al Lote 24-B del Loteo Residencial Villanueva de la comuna de San Felipe, cuya ubicación actual es calle Javiera Carrera N°320, en mérito de la documental acompañada consistente en copia de escritura de compraventa, certificado de dominio vigente, copia de inscripción de dominio, certificado N°670 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Felipe, certificados de avalúo fiscal y detalle de pago de contribuciones. 2.- El demandado ocupa el inmueble que el actor reclama en su demanda conforme al estampe receptorial de 6 de octubre de 2021 del Ministro de Fe actuante que dejó constancia de haber sido notificado personalmente en el domicilio ubicado calle Javiera Carrera N°320, Loteo Villanueva de la comuna de San Felipe. Cuarto: Que sobre la base de los presupuestos fácticos mencionados en el motivo precedente, la sentencia recurrida concluye que resultando acreditado que el demandado se encuentra actualmente ocupando el inmueble de propiedad del actor por mera tolerancia de éste y no habiendo rendido prueba alguna en la especie, que dé cuenta de algún título que justifique la ocupación, acoge la demanda. Quinto: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones, el demandado postula una línea argumentativa que no manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que no contestó la demanda y recién en la apelación sostuvo que ocupa el inmueble por ser el anterior dueño de éste, afirmando que era el propietario anterior al Banco Chile –quien luego le transfirió el dominio al demandante-, institución bancaria que se adjudicó el inmueble el 24 de abril de 2018 con cargo a su crédito en un juicio ejecutivo; alegaciones que ahora reitera en sede de casación. Sexto: Que lo anterior cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de casación en el fondo, por cuanto queda en evidencia que el recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente. En definitiva, ya finalizada la etapa de discusión y prueba el impugnante pretende introducir elementos ajenos a la controversia, construyendo su alegato de nulidad sustancial sobre la base de consideraciones que no formuló oportunamente y que, por lo mismo, no pueden configurar un error de derecho en que haya incurrido el fallo, deviniendo en ajeno e inaceptable a los contornos de un recurso de este tipo. Séptimo: Que, en consecuencia, no logran configurarse como errores de derecho las contravenciones que se reprochan al fallo, razón por la cual el recurso en observación queda desprovisto de todo asidero, dado que no es posible analizar la transgresión de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal y plasmada en un pronunciamiento jurisdiccional, pues de aceptarse, ello atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia. Octavo: Que, a mayor abundamiento y en conexión con lo señalado precedentemente, resulta asimismo evidente que las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen el establecimiento de hechos nuevos, diversos de aquellos asentados en el fallo, como es que el demandado ocupa el inmueble en virtud de haber sido el dueño anterior. Frente a ello resulta pertinente recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes y las probanzas aportadas por las partes, ellos resultan ser inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, al no haberse impugnado el fallo denunciando contravención a las leyes reguladoras de la prueba a los efectos de modificar el presupuesto fáctico que ha servido de sustento a la decisión y sustituirlo por uno que se avenga con las pretensiones jurídicas del recurrente. Sobre este punto en particular cabe señalar que, revisados los antecedentes, no se advierte –de igual forma- contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido, ya que como bien se indicó en el fallo, le correspondía al demandado acreditar que cuenta con algún título que justifique la ocupación de la propiedad, lo que no hizo en la etapa procesal correspondiente. Noveno: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Homero Caldera Calderón, en representación del demandado, contra la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°11.772-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por con licencia médica la primera y ausente el segundo.

Fallo

fallo de primer grado de quince de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 2195 inciso segundo y 1698 del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que su parte ocupa el inmueble en virtud de haber sido el dueño anterior de ésta, razón por la cual resultaba improcedente la acción intentada. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el fallo de primer grado –reproducido íntegramente en segunda instancia- luego de analizar las probanzas rendidas, da por acreditados los siguientes hechos: 1.- El demandante es dueño del inmueble que corresponde al Lote 24-B del Loteo Residencial Villanueva de la comuna de San Felipe, cuya ubicación actual es calle Javiera Carrera N°320, en mérito de la documental acompañada consistente en copia de escritura de compraventa, certificado de dominio vigente, copia de inscripción de dominio, certificado N°670 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Felipe, certificados de avalúo fiscal y detalle de pago de contribuciones. 2.- El demandado ocupa el inmueble que el actor reclama en su demanda conforme al estampe receptorial de 6 de octubre de 2021 del Ministro de Fe actuante que dejó constancia de haber sido notificado personalmente en el domicilio ubicado calle Javiera Carrera N°320, Loteo Villanueva de la comuna de San Felipe. Cuarto: Que sobre la base de los presupuestos fácticos mencionados en el motivo precedente, la sentencia recurrida concluye que resultando acreditado que el demandado se encuentra actualmente ocupando el inmueble de propiedad del actor por mera tolerancia de éste y no habiendo rendido prueba alguna en la especie, que dé cuenta de algún título que justifique la ocupación, acoge la demanda. Quinto: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones, el demandado postula una línea argumentativa que no manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que no contestó la demanda y recién en la apelación sostuvo que ocupa el inmueble por ser el anterior dueño de éste, afirmando que era el propietario anterior al Banco Chile –quien luego le transfirió el dominio al demandante-, institución bancaria que se adjudicó el inmueble el 24 de abril de 2018 con cargo a su crédito en un juicio ejecutivo; alegaciones que ahora reitera en sede de casación. Sexto: Que lo anterior cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de casación en el fondo, por cuanto queda en evidencia que el recurrente funda las infracciones de derecho en postulados que no fueron planteados en la oportunidad procesal pertinente. En definitiva, ya finalizada la etapa de discusión y prueba el impugnante pretende introducir elementos ajenos a la controversia, construyendo su alegato de nulidad sustancial s

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Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe bajo el Rol C-4095-2020, caratulado “Manquehual con Valderrama”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de quince de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda. Segund

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