SIN INFORMACION

ARRIETA CESPEDES HERNAN JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Hernán Javier Arrieta Céspedes, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre de 2023, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día por el delito de posesión y tenencia de arma de fuego prohibida; otra de igual duración por el delito de posesión y tenencia ilegal de municiones; y una condena de 61 días por el delito de conducción sin licencia de conducir; cumpliendo igualmente con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular al beneficio. Cita la resolución cuestionada y argumenta que es un acto ilegal, que afecta la libertad personal de su representado, por no haber respetado la normativa vigente sobre la libertad condicional ni a la ley N° 19.880. Argumenta que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social, al cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 2° del DL N° 321, demostrando el informe psicosocial su interés por obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. Además, indica, existe una fundamentación insuficiente al explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de la libertad condicional y, en efecto, según el propio informe evacuado por Gendarmería presenta un mediano compromiso delictual, se encuentra en lista de espera para acceder a un Plan de Intervención Individual y reconoce la comisión del delito. Solicita se acoja la acción, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que los antecedentes aparejados dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Así, como fundamento, se tuvo en cuenta en la resolución que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un mediano compromiso delictual, la evaluación realizada se identifican como principales factores de riesgo para la reincidencia delictual educación y empleo, uso del tiempo libre, asociación a pares, consumo de drogas, actitud y orientación procriminal, factores que han estado presentes desde la infancia a la fecha, sin lograr ser intervenidos en instancias psicosociales durante reclusión. Se observa conciencia de daño insuficiente. Si bien el referido reconoce la comisión delictual, justifica y valida el delito como medio de subsistencia, dando cuenta de una tendencia a favor del delito. No se atisba empatía por las víctima, minimiza el perjuicio hacia ellas, reflexión superficial y centrada en sí mismo, no existiendo resonancia ideo afectiva. Actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, las que no logó internalizar desde la infancia. Al analizar el discurso en torno a su conducta y posibilidades de cambio, impresiona escasa motivación. Postulante se encontraría en estadio de pre-contemplación, toda vez que no existe reflexión en torno a las consecuencias de sus actos. Tendencia hacia la justificación y minimización de los factores antes mencionados dejan de manifiesto la ausencia de problematización en torno a su actuar disruptivo, requiriendo ahondar en sus conductas d

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hernán Javier Arrieta Céspedes en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3289-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. A folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Hernán Javier Arrieta Céspedes, quien actualmente se encuentra cumplien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica