JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

OS7 CARABINEROS C/ DIEGO ANDRES VILLARROEL SUBIABRE

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Maullín que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, la pena asociada al delito y la eventual forma de cumplimento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad, de los fines del procedimiento y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Competencia Común de Maullín, don David Negrete Sepúlveda respecto del imputado Diego Andrés Villarroel Subiabre, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 17-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Competencia Común de Maullín, don David Negrete Sepúlveda respecto del imputado Diego Andrés Villarroel Subiabre, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 17-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Maullín que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del mérito d

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