SAINT CLOUD MAKENDY C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Makendy Saint Cloud, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como ilegal y arbitraria la omisión consistente en no poner a disposición del amparado la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, con vulneración de su libertad personal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó de manera regular y por paso habilitado al país, por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a la residencia definitiva con fecha 15 de diciembre de 2021. Atendido el tiempo transcurrido, el amparado quiso solicitar la ampliación de su solicitud de residencia definitiva en trámite, lo que no ha podido obtener, dado que la opción no se encuentra disponible en la página web del Servicio recurrido. Añade que el amparado no ha sido notificado de alguna solicitud de subsanación o de término del procedimiento, por lo que entiende que su petición se encuentra en trámite. Destaca que la solicitud de ampliación de residencia en trámite es un documento de suma relevancia para acreditar que se encuentra en forma regular en el país y para poder salir de Chile y retornar sin ningún impedimento. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja el recurso, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, la posibilidad de obtener la ampliación de la solicitud de residencia definitiva en trámite, en un breve plazo. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitu
Fundamentos
motivos laborales al recurrente por el período de 1 año y en calidad de titular, con vigencia hasta el 16 de mayo de 2019. Agrega que el 11 de marzo de 2019 el amparado solicitó por primera vez el beneficio de la permanencia definitiva en Chile. Precisa que su solicitud fue rechazada, y que se le otorgó por medio de Resolución Exenta N°96011 de fecha 22 de mayo de 2020 una nueva visa temporal por 1 año, con vigencia hasta el 8 de abril de 2022. Luego, con fecha 15 de diciembre de 2021, el recurrente nuevamente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en Chile. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°23485744, que resolvió archivar la solicitud de residencia ingresada por el recurrente, teniendo en consideración que, con la información entregada por la Policía de Investigaciones como autoridad contralora de fronteras, consta que el extranjero se encuentra fuera del país desde el 18 de diciembre de 2021, sin posteriores ingresos. Destaca que esta resolución fue notificada en la misma fecha al extranjero por medio de correo electrónico, a la dirección entregada por él en su solicitud. Asevera que, en esas circunstancias, el amparado no puede acceder a la ampliación del certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, porque su solicitud no se encuentra en tramitación, toda vez que no consta se encuentre en territorio nacional. Finalmente, hace presente que no se ha dictado acto administrativo que ordene la expulsión o prohibición de ingreso en contra del amparado, por lo que solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que en el presente caso, el acto que se estima como arbitrario o ilegal, consiste en la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de ampliación del permiso de residencia definitiva en trámite. Quinto: Que, por su parte, la autoridad recurrida ha informado que no es posible acceder a lo solicitado, teniendo presente que mediante Resolución Exenta N°23485744, de 11 de diciembre de 2023, se dispuso el archivo de la solicitud de residencia del amparado, teniendo en consideración que, con la información entregada por la Policía de Investigaciones, consta que se encuentra fuera del país desde el 18 de diciembre de 2021
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Makendy Saint Cloud, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2940-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Makendy Saint Cloud, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como ilegal y arbitraria la omisión consistente en no poner a disposición del amparado la posi
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