DIAZ GOMEZ LOIDA Y OTROS CONTRA CONSULADO DE CHILE EN LA HABANA
Rol
80296-2022
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que deniega la solicitud de Visa Temporaria presentada por los amparados, en atención a que no habrían acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento, en este caso, los que acreditan su solvencia económica. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 570-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Loida Díaz Gómez, Gonzalo Eduardo Turiño Díaz y Urbicia María Gómez, los tres de nacionalidad cubana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días- para que presente los documentos faltantes. Acordada con los votos en contra de la Ministra señora Letelier y el Ministro Suplente señor González, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 80.296-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 140029-2022: téngase presente en la vista de la causa. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica