TRAYECTOS AGENCIA DE COMUNICACIONES LTDA / DE LA CARRERA LATORRE SEBASTIAN ANDRES
Rol
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que presentado el recurso de casación, el tribunal examinará si se ha interpuesto en tiempo y patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. 2º Que, en la especie, el recurso deducido, no reúne el requisito de haber sido interpuesto en tiempo, según lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que fue presentado al décimo sexto día hábil de la notificación de la sentencia definitiva contra la cual se recurre. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 770, 776 y 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Bernardo Rosenberg Pérez con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés contra la sentencia definitiva de fecha veintiséis de octubre del mismo año. A los folios N°2 y N°3, estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-20066-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Bernardo Rosenberg Pérez con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés contra la sentencia definitiva de fecha veintiséis de octubre del mismo año. A los folios N°2 y N°3, estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-20066-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º Que presentado el recurso de casación, el tribunal examinará si se ha interpuesto en tiempo y patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. 2º Que, en la especie, el recurso deducido, no reúne el requisito de haber sido interpuesto en tiempo, según lo establecido e
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