BANCO DE CHILE CON FERIA DEL TICKET S.A. Y OTRA (O)
Rol
91949-2020
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción del párrafo final del motivo séptimo y el
Fundamentos
considerando octavo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo expuesto en los motivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del
Fallo
fallo de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción del párrafo final del motivo séptimo y el considerando octavo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo expuesto en los motivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos íntegramente y como parte integrante de esta sentencia. 2° Que en autos, se ejerció la acción ordinaria de cobro de pesos, que emana de un contrato de mutuo, aparentemente suscrito entre las partes, acción distinta e independiente de la acción cambiaria que deriva de los pagarés, cuyas copias fueron adjuntadas al proceso, sin ser objeto de objeción u observación alguna. 3° Que en cuanto al demandado principal, es dable concluir, a partir de las copias de los pagarés antes aludidos, que Feria del Ticket S.A. recibió, en las fechas señaladas en los referidos instrumentos mercantiles, los montos allí expresados, lo cual permite acreditar, al no existir prueba en contrario, la existencia del contrato de mutuo celebrado entre aquella y la actora, y por el cual se ha accionado, resultando pertinente acoger la demanda, en este extremo. 4° Que una cosa diversa, es la que ocurre respecto de la demandada Inmobiliaria de la Fuente S.A. En efecto, y tal como se razonó en el fallo de casación, la solidaridad debe ser expresamente declarada, en todos aquellos casos en que la ley no la ha establecido, al tenor de lo dispuesto en el artículo
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción del párrafo final del motivo séptimo y el considerando octavo, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Lo expuesto en los motivo
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