SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PACHECO S.A./VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA INGRESO CORTE N° 19458-2023
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Hinzpeter Sagre, abogado, en representación de la tercerista de posesión, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-5503-2021, cuaderno de tercería de posesión, por cuanto el recurso de apelación deducido por su parte, ingresado en esta Corte bajo el N° 19458-2023 en contra de la resolución que rechazó la tercería interpuesta, fue concedido solo en el efecto devolutivo debiendo haber sido concedido en ambos efectos. Argumenta que si bien la tramitación de la tercería de posesión sigue las reglas de los incidentes, la resolución que la resuelve tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo cual, aplicando los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es que la apelación interpuesta sea concedida en ambos efectos, por lo que solicita se acoja el presente recurso de hecho en tal sentido. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, as tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente. Pues bien, como se destaca de la transcripción del precepto, las tercerías distintas de la de dominio han de sustanciarse de acuerdo a las reglas que las ley prevé para los incidentes, esto es, su trámite está sujeto a las reglas de procedimiento previstas en los artículos contenidos en el Título IX del Libro I del aludido Código. Sin embargo, ello no significa que la naturaleza jurídica de la petición que supone el ejercicio de una tercería, y específicamente la de posesión que es aquella sobre que versa el presente proceso, sea la de un incidente, en tanto, por definición, estos últimos son cuestiones accesorias al juicio, lo que evidentemente no puede decirse de las tercerías. Consecuencia de lo anterior es que la resolución que decide una
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido contra la resolución de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-5503-2021, cuaderno de tercería de posesión, declarándose que el recurso de apelación interpuesto por la tercerista contra la sentencia que falló la tercería queda concedido en ambos efectos. Agréguese copia de la presente resolución al ingreso corte N°Civil-19458-2023. Comuníquese lo resuelto al Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese. N°Civil-19512-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Hinzpeter Sagre, abogado, en representación de la tercerista de posesión, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-5503-2021, cuadern
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