SIN INFORMACION

DANIELA YAMILETT REBOLLEDO HUENUIL/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: En estos antecedentes del ingreso Protección, rol N°19.525-2023, el abogado Manuel Nicolás Delgado Suárez, a favor de Daniela Yamilett Rebolledo Huenuil, funcionaria pública, con domicilio en Bayona 1900, Departamento 804, Torre B, San Pedro de la Paz, interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDECIADE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, con domicilio calle Huérfanos N°1360, Santiago y Pasaje Diego Portales N°530 Concepción; y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, en adelante COMPIN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Diego Fernando Olivar Gómez o quien haga las veces de tal, con domicilio en Barros Arana N°272, Concepción. En síntesis, expone que el 5 de octubre de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social dicta la resolución exenta N°R-01 – IBS- 132354- 2023, en virtud de la cual confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 14541664-7, 14892117-2, las cuales también habrían sido rechazadas anteriormente por parte de Compin de Concepción, dando como fundamento para dicha negativa el que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas 14541664-7, 14892117-2, no se encontraba justificado”. “Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no detallan la evolución de los síntomas a lo largo del reposo, ni especifican los ajustes terapéuticos que se hayan realizado en función de esa evolución, por lo que no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado”. Señala que la licencia N°14541664- 7 emitida el 2 de mayo de 2023, inicio de reposo con fecha 3 de mayo de 2023 hasta el 1 de junio de 2023, por reposo de 30 días, la cual fue rechazada el 8 de mayo de 2023, por la causal reposo no justificado, sin otorgar fundamento alguno. La licencia N°14892117-2 emitida el 31 de may

Fundamentos

fundamentos clínicos y/o de laboratorio de imagenología en que se basa el Diagnostico: Se trata de una paciente de 32 años, soltera, un hijo de 9 meses. Se desempeña como psicóloga. Consulta por presentar sintomatología ansiosa depresiva caracterizada como tristeza, ansiedad, desánimo, anhedonia, desesperanza, sintomatología de reexperimentación y evitación activa de episodios traumáticos. Su sintomatología ha sido gatillada por múltiples factores dentro de los cuales destacan maternidad reciente lo cual ha activado episodios traumáticos de su infancia y escasa red de apoyo familiar. Actualmente se encuentra muy angustiada, agotada e inestable emocionalmente. 2. Evolución, tratamientos médicos y/o quirúrgicos, resultados obtenidos: Al momento de la emisión su reposo, se encontraba muy angustiada, con gran inestabilidad emocional. Respecto a su evolución, es favorable según adherencia a tratamiento. Indico psicoterapia y en control del día de hoy aumento sertralina a 100mg día y agrego Clotiazepam 5mg día. Considerando todo esto, consideré prudente indicar un reposo laboral por 30 días, para lograr una mejor adaptación a su problemática”. Además acompañó antecedentes donde constan controles y terapia psicológica con Paulina Letelier Henríquez, perteneciente a Centro Amukan, con el objeto de poder trabajar en el diagnostico indicado por profesional psiquiatra. De esta manera no comprende cómo pudo concluir la recurrida que el reposo ordenado por una profesional pueda ser “no justificado”. Finalmente explica que el acto impugnado, además representa una grave amenaza al derecho de propiedad de la recurrente, toda vez que, en su calidad de funcionaria pública, debe restituir los dineros percibidos por su subsidio de salud a su empleador, en circunstancias, que su enfermedad laboral si pudo ser acreditada. Informa Mauricio Vergara Cangas, abogado, Director General(S) de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, señalando que efectivamente la recurrida presente un rechazo de licencias médicas, que atendido el término del reposo médico de su última licencia, producido el 30 de agosto de 2023, la funcionaria se reintegró a sus funciones a partir del mes de septiembre pasado; por lo que, de acuerdo al Reglamento Interno del Servicio, Art. 51 H y 51 I, en caso que la Superintendencia de Seguridad Social no acogiese el reclamo de la funcionaria/o, la Corporación comunicará a este último/a, el monto de la deuda originaria por el pago condicional de sus remuneraciones, con el fin de que se practique el descuento pertinente. El descuento de las remuneraciones, corresponde realizarse ante el rechazo definitivo de las licencias médicas del funcionario/a, pues en virtud de lo dispuesto en el mismo Reglamento en su Art. 51 G, Los trabajadores/as que gocen de licencia médica tendrán derecho al pago íntegro de sus remuneraciones y todos los beneficios que procedan en conformidad a la normativa vigente, cuestión que así ha ocurrido con la trab

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales y, por tanto, la excepción formulada no puede prosperar. En cuanto a la improcedencia alegada, ésta será también desestimada, desde que el arbitrio ha sido deducido, por estimarse infringidos el derecho a la vida, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los subsidios a que dan derecho las licencias médicas para el caso que fueren autorizadas, prerrogativas garantizadas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, comprendidos dentro del catálogo taxativo que ampara el artículo 20 de la Carta Fundamental. 3°.- En cuanto al fondo, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la resolución exenta N°R-01-IBS-132354-2023, de 5 de octubre de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°14541664-7 y N°14892117-2, las cuales también habrían sido rechazadas anteriormente por parte de COMPIN de Concepción. Por su parte COMPIN Región de Biobío, señaló que las licencias médicas cuestionadas, carecen de causa médica que justifique el reposo y los antecedentes médicos aportados no demuestran la extensión del mismo, más allá del ya autorizado, de acuerdo a las Guías Clínicas del Ministerio de Salud, por lo que el rechazo de su parte encuentra fundamento en los hechos y en el derecho. Asimismo indicó que el usuario presentó recursos de reposición por el rechazo de las licencias médicas, los que

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C.A. de Concepción. Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Protección, rol N°19.525-2023, el abogado Manuel Nicolás Delgado Suárez, a favor de Daniela Yamilett Rebolledo Huenuil, funcionaria pública, con domicilio en Bayona 1900, Departamento 804, Torre B, San Pedro de la Paz, interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDECIADE SEGUR

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