BERTA CAROLINA FIERRO RAMIREZ CON FUNDACION EDUCACIONAL CERRO LA CRUZ
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ésta estimación”. 2) La causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, “esto es contuviese decisiones contradictorias”. 3) En subsidio fundó el recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, ello en relación a lo que el legislador laboral ha descrito textualmente en el artículo 456 del Código del Trabajo sobre la convicción del juez conforme a la sana crítica, a saber: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En especial tomara en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. 4) En subsidio, fundó el recurso en la causal del artículo 478 letra c) del código del trabajo: alteración de calificación jurídica. La causal de este artículo dispone: “El recurso de nulidad procederá además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”. 5) Finalmente, en subsidio, la casual contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3º.- En lo que se refiere a la primera causal de nulidad, se indica en el recurso que concurre el vicio contemplado en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo. Se dice que existen pruebas que fueron agregadas pero que no fueron conside
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza, rol Nº608-2023, correspondientes a la causa RIT T-9-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, la sentencia de 9 de agosto de 2023 resolvió: I.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral, interpuesta a folio 1 del expediente virtual por BERTA CAROLINA FIERRO RAMÍREZ, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CERRO LA CRUZ, de giro de su denominación, representada por su presidente y director del colegio FERNANDO FLORENCIO SEGUNDO FIERRO BASTIAS, todos ya individualizados, sólo en cuanto: 1.
Fallo
Se declara que, con ocasión del despido, la denunciada ha vulnerado las garantías fundamentales de la denunciante, precisamente las previstas en el N°1, N°12 y N°16, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la forma expuesta en el cuerpo de esta sentencia. 2. En consecuencia, se condena a la FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CERRO LA CRUZ, al pago de las siguientes sumas en razón de los rubros que se dirán: a) La suma de $27.006.936 (veintisiete millones seis mil novecientos treinta y seis pesos) por concepto de indemnización sanción de la tutela invocada por tutela establecida en artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a los 11 meses de remuneración. b) La suma de $8.000.000 (ocho millones de pesos) por concepto de daño moral por todo causado a la denunciante según se estableció en el cuerpo de esta sentencia. 3. Además, se ordena a la denunciada que toda la plana gerencial de la fundación, ha de asistir a un curso sobre respeto derechos fundamentales de los trabajadores, solución de conflictos y equidad de género, a fin de que no incurran nuevamente en conductas vulneratorias de los derechos fundamentales en el trabajo, y se elaboren los protocolos internos necesarios y suficientes para que todo el personal del colegio Cerro La Cruz, respete las garantías fundamentales de sus pares, sus jefaturas o sus subordinados. Esta obligación debe resultar cumplida y acreditada dentro del plazo de 6 meses contado desde que quede ejecutoriada esta sent
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza, rol Nº608-2023, correspondientes a la causa RIT T-9-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, la sentencia de 9 de agosto de 2023 resolvió: I.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral, interpuesta a folio 1 del expediente virtual por
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