SIN INFORMACION

JESSICA IRIS PEREIRA REYES CONTRA RESOLUCION JUEZ ARBITRO DE DERECHO DON CHRISTIAN ECHAIZ CARRASCO

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Sebastián Arroyo Escobar, en representación de doña Jessica Iris Pereira Reyes, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de enero de 2023, dictada por el Juez Arbitro de derecho don Christian Echaiz Carrasco del Tribunal Arbitral constituido en Concepción, en causa "Zúñiga con Zúñiga", que tuvo por desistido el recurso de apelación. El recurrente señala que con fecha 12 de enero de 2023, se presentó recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 06 de enero de 2023, dictada por el Juez Arbitro Sr. Echaiz, recurso concedido por resolución de fecha 16 de enero de 2023. Agrega que por resolución de 26 de enero de 2023 el tribunal declaró desistido el recurso de apelación. Indica que la resolución de fecha 16 de enero de 2023 ordenaba que se remitiera los autos a la I. corte de Apelaciones de Concepción, en los términos que establece el actual artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y no como lo ordenaba el mismo artículo, antes de su modificación. Dice que no se hizo referencia al artículo 3 transitorio de la ley 20886, por lo que a su entender no cabía duda que estaba ordenando la remisión en los términos del actual artículo 197 citado. Concluye pidiendo que el recurso sea acogido a trámite, se pida informe al Tribunal a quo y se declare que la apelación de fecha 12 de enero de 2023 sea acogida a tramitación, se declara admisible dicho recurso, ordenando al Tribunal a quo, que remita y eleve dicho recurso al Tribunal ad- quem, con todos sus antecedentes, para su conocimiento, vista y fallo, con costas. SEGUNDO: Que, informa el recurso Cristian A. Echayz Carrasco, Juez Árbitro de Derecho, señalando que es efectivo que con fecha 12 de enero 2023, el recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en sede arbitral el día 06 de enero de 2023 y que por resolución de 16 de enero de 2023 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, c

Fallo

se declara admisible dicho recurso, ordenando al Tribunal a quo, que remita y eleve dicho recurso al Tribunal ad- quem, con todos sus antecedentes, para su conocimiento, vista y fallo, con costas. SEGUNDO: Que, informa el recurso Cristian A. Echayz Carrasco, Juez Árbitro de Derecho, señalando que es efectivo que con fecha 12 de enero 2023, el recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en sede arbitral el día 06 de enero de 2023 y que por resolución de 16 de enero de 2023 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, concediéndose en el solo efecto devolutivo, ordenándose que se remitiera copia íntegra del expediente para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, disponiendo de igual forma dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Luego, con fecha 24 de enero de 2023, habiendo transcurrido el plazo de 5 días se ordenó certificar si se dio cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha 16 de enero de 2023, en relación a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Certificado el hecho que no se dio cumplimiento, el 26 de enero de 2023 se dictó resolución que motiva el recurso de hecho de estos autos, que tuvo al apelante por desistido del recurso de apelación que se le había concedido por no haber cumplido con su carga procesal del pago de las fotocopias o compulsas dentro del término legal establecido para ello. Agrega que la norma citada es perentoria al

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Sebastián Arroyo Escobar, en representación de doña Jessica Iris Pereira Reyes, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de enero de 2023, dictada por el Juez Arbitro de derecho don Christian Echaiz Carrasco del Tribunal Arbitral const

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