IMPORTADORA Y EXPORTADORA EL EMPERADOR SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Cristian Humire Choque, en representación de la Importadora y Exportadora El Emperador SPA, y dedujo reclamación en contra de la Resolución Exenta Electrónica Nº 19941, dictada el 7 de noviembre de 2023, por el Director Regional de Arica y Parinacota, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le aplicó una multa de 32 unidades tributarias mensuales. Refiere que la Importadora y Exportadora El Emperador SPA se dedica a la venta de artículos para el hogar, adquiridos a importadoras usuarias de la Zona Franca de Iquique, las que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº18.410, el artículo 60 de la Ley N° 18.681 y el Decreto Supremo Nº399/85 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, son las encargadas de la certificación obligatoria de los productos, antes de su comercialización, correspondiente a una evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad, según determinadas normas o especificaciones técnicas. Indica que mediante la resolución reclamada, la autoridad le aplicó la multa señalada por comercializar los productos eléctricos correspondientes a tres hervidores y una cocina eléctrica, sin contar con su correspondiente Certificado de Aprobación vigente que los ampare, otorgado por Organismos de Certificación autorizados por esta Superintendencia, lo que constituye una transgresión a lo establecido en el artículo 3°, N° 14, de la Ley 18.410, los artículos 6° y 27° letra a), del D.S. N° 298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Alega que no se puede traspasar una obligación a su empresa intermediaria, lo que debe hacer por ley la empresa importadora al momento de ingresas dichos productos al territorio nacional. Sostiene además que la resolución carece de fundamentación, toda vez que la no hizo un análisis acabado de todos los antecedentes de hecho y de derecho contenidos en el expediente administrativo. Asimismo, alega la falta de proporcionalidad de la sanción al no examinar
Fundamentos
considerando que no se afectó a terceros. Finalmente, reitera que no hubo infracción, debido a que no es obligación de la empresa vendedora el certificar los productos, sino de la empresa importadora de la Zona Franca de Iquique, y que el Proceso de Certificación y obtención del Certificado de Aprobación implica presentar, por parte del interesado, la solicitud para obtener el certificado de aprobación ante un Organismo de Certificación, una muestra del producto cuando se desee certificar por el Sistema A o por el Sistema de Tipo, y el lote o partida cuando se trate del Sistema B. Por lo que, no todos los productos individualmente tendrán el sello de certificación, sino una muestra representativa de la partida. Pide que se deje sin efecto lo resuelto en el aludido acto administrativo, o en subsidio, se rebaje la multa, con expresa condena en costas. Informó en su oportunidad la Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien indica que el 21 de julio de 2023, se fiscalizó el punto de venta ubicado en calle 21 de mayo N°602, comuna de Arica, constatando la comercialización de hervidores y cocinas eléctricas sin previa certificación de cumplirse los estándares mínimos de seguridad, procediéndose a formular cargos mediante el Oficio N°186400, de 18 de septiembre de 2023. Luego, y sin presentarse descargos por la reclamante, el 7 de noviembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°19941 se procedió a sancionar la infracción con una multa equivalente a 32 UTM, quedando firme al no presentarse impugnación de mérito ante la Superintendencia. Cita el artículo 3° N°14 de la Ley N°18.410, el que refiere que en Chile no se puede comercializar productos sometidos al sistema nacional de certificación de productos eléctricos y de combustibles sin antes encontrarse amparado dentro del alcance de un certificado de aprobación. Por otro lado el D.S. N°298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Certificación, complementa lo anterior fijando en el artículo 27, letra a), como una infracción administrativa comercializar productos sin previo certificado de aprobación, cuyo encabezado lo hace aplicable a fabricantes nacionales, importadores y comercializadores de productos eléctricos y de combustibles. Señala que en cuanto al sujeto activo del tipo infraccional, la Ley no distingue y el reglamento complementario explícitamente consigna a los comercializadores, es más, habla de fabricantes, importadores y comercializadores, por lo tanto, desde una interpretación literal y lógica no existe espacio para no tener a los proveedores finales como sujetos susceptibles de configurar la infracción reprochada. Además, de acuerdo con el régimen aduanero no sólo los importadores realizan declaraciones en el Servicio Nacional de Aduanas, por ello puede ocurrir que comerciantes que compran a importadores aparezcan realizando declaraciones en la institucionalidad aduanera, siendo un ejemplo típico de ello l
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Arica, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Cristian Humire Choque, en representación de la Importadora y Exportadora El Emperador SPA, y dedujo reclamación en contra de la Resolución Exenta Electrónica Nº 19941, dictada el 7 de noviembre de 2023, por el Director Regional de Arica y Parinacota, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le aplicó una multa de
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