SIN INFORMACION

AGUIRRE/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, la parte ejecutada I. Municipalidad de Viña del Mar, en autos sobre cobranza previsional RIT P-988-2023, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2023, que rechazó y tuvo por no interpuesto el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 23 de agosto de 2023, que acogió solo parcialmente la excepción opuesta a la ejecución por la demandada. (Excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas) Señala que el tribunal no concedió el recurso de apelación interpuesto por no constar en autos que la recurrente haya cumplido con la consignación prevista en el inciso 1° del artículo 8° de la Ley N°17.322, norma que indica que “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” Sin embargo, alega que la parte recurrente de hecho no se encuentra en la posibilidad jurídica de dar cumplimiento a dicha disposición, ya que no se ha practicado la liquidación del crédito, por lo que no correspondía rechazar la apelación y, además, la exigencia de consignación previa de la suma total de lo adeudado es derechamente inconstitucional como lo ha declarado en varias oportunidades el Tribunal Constitucional. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación deducida, con costas. Que a folio 7, informa don Julio Fuentes Calderón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien señala que el fundamento de la resolución recurrida de hecho se encuentra en lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 8° de la Ley N°17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, que contempla un requisito de procedencia adicional para el recurso de apelación, obligación que la recurrente reconoce en su presentación no haber cumplido oportunamente. Indica que resulta acertado no haber dado lugar a la apelación deducida por la ejecutada, por aplicación de la citada norma especial, la cual es clara al indicar específicamente que el apelante, sea este el ejecutado o la institución previsional, debe previamente consignar la suma ordenada pagar en la sentencia, siendo un error de la recurrente sostener que se encuentra eximida de la consignación previa y, lo que debió hacer es consignar el monto nominal relativo a aquellos períodos por los que se ordenó seguir adelante la ejecución, indicados en la resolución que sirve de título ejecutivo. Que a folio 8, se trajeron los autos en relación. Segundo: Que, tenida a la vista causa RIT P-988-2023, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, consta que con fecha 23 de agosto de 2023, se dictó sentencia definitiva acogiendo parcialmente la excepción opuesta por el ejecutado, condenándose e

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en sus autos RIT P-988-2023 y, en su lugar, se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Atendida la tramitación virtual en materia de cobranza laboral, dese Rol de Ingreso, debiendo obtenerse mediante interconexión copia de las piezas pertinentes para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido, dejándose copia autorizada de la presente resolución. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su oportunidad, archívese. N° Laboral - Cobranza-695-2023. En Valparaíso, cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, la parte ejecutada I. Municipalidad de Viña del Mar, en autos sobre cobranza previsional RIT P-988-2023, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2023, que rechazó y tuvo por

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