JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa Rit I-198-2022, se desestimó, en todas sus partes, la reclamación incoada por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, respecto de la Resolución de Multa N°1872/22/96, 1 y 2, de 22 de noviembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, con costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante fundada en las causales que se detallarán a continuación.

Fundamentos

Considerando: 1.- La recurrente, en forma previa y para contextualizar, señaló que mediante la resolución número 8783/22/3, de fecha 11 de febrero de 2022, fue sancionada con una multa administrativa de 60 UTM, por pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios” (sic). Luego indica que la infracción consignada en la resolución de multa fue: no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo, artículo 326 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; y exceder la jornada ordinaria diaria (semanal), artículo 29, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Los hechos de la infracción fueron: no dar cumplimiento al contrato colectivo de trabajo, vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula n°14, "la jornada máxima semanal será de 45 horas, las qué se distribuirán en 5 o 6 días laborales, de forma tal que se dé cumplimiento a la jornada semanal pactada. las partes establecen que los horarios de cumplimiento de la jornada semanal serán determinados de forma similar dentro de una misma semana, entendiéndose por tal, aquella que se inicia un día lunes y termina un día domingo”, respecto del trabajador doña Norma Eloísa Vega Campos Rut 10.492.492-1, al no distribuir las 45 horas pactadas en los períodos 23 al 29 de mayo, 11 al 17 de julio, 22 al 28 de agosto, 19 al 25 de septiembre, 31 de octubre al 06 de noviembre e incumplimiento a las obligaciones contenidas en la cláusula n°l0-3, "la planificación horaria mensual a cumplir por cada trabajador, le será informada y entregada a cada trabajador por el jefe respectivo, no después del día 28 del mes inmediatamente anterior al que esa planificación comprende, el trabajador procederá a firmarla en señal de toma de conocimiento y de aceptación”, al no constatar la firma de los trabajadores señalando su toma de conocimiento y de aceptación antes o después del 28 de cada mes, del período mayo 2022 hasta fecha de fiscalización, de los trabajadores Francisco Tillería Rut 18.110.852-5, Norma Novoa Rut 10.492.492-1, Oriana Céspedes Rut 16.762.596-7, Esther Navarro Rut 26.767.110-9, Yosselin Vigueras Rut 18.412.592-7, Luis Ponce Rut 8.498.091-9, José Bigmani Rut 9.044.536-7, Janina Palma Rut 13.312.125-0, Erika Solis Rut 13.618.854-2, y Gladys Vidal Rut 13.797.235-2. Exceder la jornada ordinaria, no siendo indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, al establecer 52 horas de jornada de trabajo semanales, del trabajador Norma Eloísa Novoa Campos Rut 10.492.492-1, en los períodos 23 al 29 de mayo, 11 al 17 de julio, 22 al 28 de agosto, 19 al 25 de septiembre, 31 de octubre al 06 de noviembre. Añade que con fecha 19 de diciembre de 2022 dedujo reclamo judicial en contra de la Resolución anterior, al tenor de lo dispuesto por el Art. 503, del Código del Trabajo, con el objeto de que dicha re

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante fundada en las causales que se detallarán a continuación. Considerando: 1.- La recurrente, en forma previa y para contextualizar, señaló que mediante la resolución número 8783/22/3, de fecha 11 de febrero de 2022, fue sancionada con una multa administrativa de 60 UTM, por pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios” (sic). Luego indica que la infracción consignada en la resolución de multa fue: no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo, artículo 326 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; y exceder la jornada ordinaria diaria (semanal), artículo 29, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Los hechos de la infracción fueron: no dar cumplimiento al contrato colectivo de trabajo, vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula n°14, "la jornada máxima semanal será de 45 horas, las qué se distribuirán en 5 o 6 días laborales, de forma tal que se dé cumplimiento a la jornada semanal pactada. las partes establecen que los horarios de cumplimiento de la jornada semanal serán determinados de forma similar dentro de una misma semana, entendiéndose por tal, aquella que se inicia un día lunes y termina un día domingo”, respecto del trabajador doña Norma Eloísa Vega Campos Rut 10.492.492-1, al no distribuir las 45 horas pactada

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Concepción, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de nueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa Rit I-198-2022, se desestimó, en todas sus partes, la reclamación incoada por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, respecto de la Resolución de Multa N°1872/22/96, 1 y 2, de 22 de noviembre de 2022, dictada por la

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