CASTRO/SUAZO (LTE)
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Décimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como aparece del tenor literal del precepto, la ley dispone que las costas han de imponerse al litigante que es completamente vencido, cuestión que, desde otro punto de vista, importa que éste careció de motivo plausible para litigar. Pues bien, en el caso de la especie la parte demandada enervó la acción ejercida por vía principal por supuesto no pago de las rentas y la demanda acogida fue la deducida en subsidio por desahucio, cuestión esta última que en rigor constituye únicamente la comunicación judicial para poner término al arrendamiento. En tales condiciones, no resulta razonable sostener que el demandado haya sido totalmente vencido, lo que justifica, como se dijo, que la condena en costas sea revocada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-12.768-2022, en la parte que condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-14101-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Décimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condena
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica