SIN INFORMACION

PRAMBS/QUIÑONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 Claudio Prambs Julian, abogado, actuando por sí y en favor de Gustav Niedereder y Félix Petutchnig, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Archivero Judicial de Osorno, Víctor Quiñones Sobarzo, fundada en que con fecha 2 de diciembre de 2011, ante el Cónsul de Chile en Viena, el recurrente Sr. Niedereder le otorgó mandato general de administración con facultad de delegarlo, lo cual hizo en la persona del recurrente Sr. Petutchnig a fin que éste cobre cheques girados en favor del primero, cuestión que así hizo durante los últimos 10 años. Agregó que el 27 de noviembre de 2023 el recurrente Petutchnig concurrió a Banco Santander a cobrar un cheque girado en favor de Niedereder, ocurriendo que el Banco solicitó una renovación de la delegación del mandato en cuestión atendido el tiempo transcurrido desde su otorgamiento. Indicó que una vez otorgada nuevamente dicha delegación, el Banco solicitó una certificación de vigencia respecto del mandato otorgado en diciembre de 2011, por lo cual concurrió a solicitar tal certificación al Archivero Judicial, quien negó su emisión. Pretende se orden al recurrido otorgar tal certificación de vigencia. Segundo: Que a folio 7 Víctor Quiñones Sobarzo informó que la negativa a otorgar tal certificación de vigencia se funda en que ello excede sus facultades legales, desde que en su archivo sólo figura la protocolización ante Notario Público del mandato otorgado el año 2011 ante el Cónsul de Chile en Viena, por lo cual compete a este último emitir tal certificación. Tercero: Que la controversia planteada en autos es de orden puramente jurídico, en cuanto pasa por determinar si el Archivero Judicial puede o no certificar la vigencia de un mandato otorgado en el extranjero y cuya protocolización en suelo nacional se halla bajo su resguardo. Cuarto: Que lleva la razón el recurrido en cuanto a que conforme a los artículos 421, 455 y 456 del Código Orgánico de Tribunales sus competencias solo le permiten otorgar copias autorizadas del instrumento que obra en su archivo, esto es, de la protocolización ante Notario Público del mandato otorgado ante el Cónsul de Chile en Viena; no pudiendo certificar la vigencia de este último, cuya matriz obra en poder del referido agente consular, a quien compete certificar tal circunstancia. De esta forma, no se advierte por parte de esta Corte que el recurrido haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna en los términos que exige el artículo 20 de la Constitución para la procedencia de la acción de autos.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se RECHAZA el recurso de folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2463-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 Claudio Prambs Julian, abogado, actuando por sí y en favor de Gustav Niedereder y Félix Petutchnig, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Archivero Judicial de Osorno, Víctor Quiñones Sobarzo, fundada en que con fecha 2 de diciembre de 2011, ante el Cónsul

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