/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 29 de diciembre del 2023, comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, domiciliado en Diego de Almagro N°91, Departamento N°209, comuna de Copiapó, Región de Atacama, deduciendo acción de amparo a favor de JULIAN DAVID LOPEZ QUINTERO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario al emitir la Resolución Exenta N° 43747 que rechaza solicitud de residencia temporal y dispone abandono del país, de fecha 22 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, transgrediendo la libertad ambulatoria del actor. Explica que el 07 de octubre del 2021 el amparado ingresó a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con visa de turismo por 90 días, la que expiraba el 5 de enero del 2022, por lo que el 4 del mismo mes y año, solicitó la ampliación de la visa de turismo, aprobada el 21 de enero de 2022, con duración hasta el 05 de abril de 2022. Indica que el 12 de febrero de 2022 el amparado envió solicitud de residencia temporaria sujeta a contrato, recepcionada el 14 de febrero de 2022, acogiéndose a trámite el 26 de mayo de 2022, emitiéndose el Certificado de Residencia Temporal en Trámite N°23739/2022, con vigencia hasta el 14 de agosto de 2022. Refiere que la recurrida, el 8 de junio de 2022, solicita al amparado presentar un Certificado de ampliación de Antecedentes Penales, lo que remite el 22 de julio de 2022. Añade que el 18 de agosto de 2022 el amparado realiza la ampliación de solicitud de Residencia Temporal en trámite, valida por 180 días; y que el 14 de agosto de 2022, recibe a través de Notificación N° 4.275, indicándole que registra antecedentes penales negativos de su país de origen, por lo que dispone de un plazo de 10 días para realizar los descargos respecto a la causal invocada, debiendo acompañar los antecedentes que sirva de sustento a s
Fundamentos
considerando los antecedentes aportados en la carta explicativa enviada al Servicio Nacional de Migraciones de Chile, esto es, antecedentes penales; Paz y salvo del Juzgado Primero penal del Circuito Palmira – Valle; certificado de Procuraduría General; y documentos personales que tengan relación con la solicitud como son Contrato de Trabajo, Anexos de contrato y pago de cotizaciones de AFP. Asevera que la resolución recurrida no cumple con fundamentación requerida por la Ley N°19.880 artículo 2, 4, 11 inciso 2°, 41 inciso 4°, no explica las razones por las que los documentos entregados por el recurrente no fueron suficientes para desvirtuar los motivos que sustentaron la notificación del rechazo propiamente tal y la orden de abandono del país. Añade que se vulnera el respeto y protección de la unidad de la familia, contemplado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 16.3; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 23.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10.1; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares artículo 44, numerales 1 y 2; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3.1 y 7.1. Sostiene que el acto impugnado no es proporcional, al disponer el abandono del territorio del amparado, siendo arbitrario, lesionando su derecho fundamental y de su familia al restringir su libertad y la de residir y permanecer en Chile. Agrega que, también se vulnera el principio de non bis in idem al aplicarse la medida de abandono del país en contra del reclamante de autos, y cita la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol número 1244-2013. En conclusión, pide que se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización del amparado, apercibiéndola, para que se pueda dejar sin efecto la resolución recurrida. En su presentación, adjunta: 1) Copia del pasaporte; 2) Tarjeta única Migratoria; 3) Prorroga de Visa de Turismo; 4) Solicitud de acogida a trámite; 5) Certificado de Residencia en trámite; 6) Solicitud de Ampliación de antecedentes; 7) Antecedentes Penales; 8) Ampliación de solicitud de Residencia temporal en trámite; 9) Notificación de solicitud de descargos; 10) Descargos realizados por amparado; 11) Oficio Ordinario N° 82463; 12) Resolución Exenta N° 43747. A folio 8, con fecha 3 de enero del 2024, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido solicitando su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ajustándose a la normativa legal. Expone que don JULIAN DAVID LÓPEZ QUINTEROS, colombiano, ingresó por primera vez al
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Julián David López Quintero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo 150-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 29 de diciembre del 2023, comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, domiciliado en Diego de Almagro N°91, Departamento N°209, comuna de Copiapó, Región de Atacama, deduciendo acción de amparo a favor de JULIAN DAVID LOPEZ QUINTERO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representa
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