SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C537-23) (LTE)

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, por el Fisco de Chile, en representación de la Subsecretaría de Salud, quien de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la ley N° 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada el 20 de julio de 2023, por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, con motivo del proceso rol N° C537-23, que acogió el amparo del derecho de acceso a la información pública presentado por don Mauricio Moraga Fajardo. Refiere que con fecha 28 de noviembre de 2022, el Sr. Moraga Fajardo efectuó una solicitud a esa Cartera de Estado, bajo el alero de la Ley de Transparencia de la Información Pública, señalando lo siguiente: Estimados Sres. Subsecretaria de Salud. Con fecha 8 de Julio del 2020 entró en vigencia el Decreto Exento N° 32 que Constituye Comisión Técnica Asesora de Drogas Oncológicas de Alto Costo. Así mismo, el decreto exento N° 22, del 26 de marzo del 2021, en su numeral 1°, párrafo tercero indica: 3°. Que en virtud del Decreto Exento N° 32, del 8 de julio de 2020 del Ministerio de Salud, se constituyó una comisión asesora dependiente del Departamento de Manejo Integral del Cáncer y otros Tumores, de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, en la revisión de los antecedentes de pacientes de los establecimientos de la red pública de salud, a los cuáles se le indican drogas oncológicas de alto costo no contempladas en las Garantías Explícitas en Salud, para que recomiende o no su aprobación y financiamiento. En base a lo anteriormente expuesto solicito lo siguiente: Todas las presentaciones que se han realizado al DAC, con los siguientes datos: Fecha presentación del Caso al DAC • Diagnóstico• Médico Tratante • Droga Solicitada • Droga Aprobada • Meses de Tratamiento • Tipo de Caso (Nuevo o Continuación de Tratamiento) • Fecha Respuesta Caso • Resolución (Aprobación o Rechazo) • Motivo Rechazo. Est

Fundamentos

Considerando las características de los datos solicitados, estos deben ser tratados dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, específicamente en lo relativo a la ficha clínica y al tratamiento de la información que surja de ésta, la cual es considerada dato sensible de conformidad a la Ley Nº19.968. d. En consideración a lo expuesto, se señaló que una eventual entrega completa de la información requerida implicaría una intromisión a la vida privada de la titular de los datos solicitados, la cual, además, sería injustificada, ya que las personas afectadas se verían despojadas de los derechos y garantías que les son otorgadas por la Ley Nº 19.628, lo que supone una afectación al núcleo central del derecho a la protección de datos, cual es la autodeterminación informativa, no advirtiéndose interés público que justifique dicha intromisión, cuya existencia es necesaria para que exista habilitación para afectar la privacidad de los titulares de los datos requeridos. e. Además debe tenerse en consideración que al tratarse de diagnósticos poco frecuentes, el número de solicitudes aprobadas para el medicamento y enfermedad en cuestión es reducido, por lo que entregar la totalidad de la información requerida, facilitaría la determinación de las identidades de los titulares de los datos al realizar un cruce de información con las bases de datos y estadísticas sobre egresos hospitalarios, atenciones de urgencia, defunciones, entre otras que se encuentran disponibles para el público en general. f. La información relativa a “Fecha presentación del Caso a DAC, diagnóstico, médico tratante, droga solicitada, droga aprobada, meses de tratamiento, tipo de caso (nuevo o continuación de tratamiento, fecha respuesta caso, resolución (aprobación o rechazo), motivo rechazo”, no es posible entregar ya que hace identificables a los pacientes. g. Respecto de la variable “Médico Tratante”, esta permite identificar específicamente al profesional de la salud. h. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad, se informó lo siguiente: Entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre del mismo año, se han recibido 3.774 solicitudes de cobertura de drogas oncológicas de alto costo, de conformidad al detalle que se indica en tabla adjunta. De las 3.774 solicitudes ingresadas, se han aprobado 2.600, equivalente al 69%. De las 1.173 solicitudes rechazadas, un 57% fue debido al no envío de antecedentes según resolución vigente, 36% fue por no cumplir criterios de inclusión y un 7% por haber sido enviado erróneamente al mecanismo de financiamiento. Señala que ante dicha respuesta el solicitante recurrió ante el Consejo para la Transparencia requiriendo el amparo de su derecho de acceso a la información, dando inicio a la tramitación del amparo rol C537-23 y que fue acogido por el Consejo Directivo del Consejo de ese cuerpo coleg

Fallo

por tanto, las solicitudes por establecimientos de la red oncológica nacional también son reducidas. Por ello estima que entregar la información de los médicos tratantes, en cada caso, permitiría realizar la trazabilidad de las solicitudes de financiamiento asociadas a cada establecimiento de la red oncológica nacional, facilitando la eventual identificación de las personas beneficiarias mediante cruces de información con otras bases de datos y estadísticas sobre egresos hospitalarios, atenciones de urgencia, defunciones, entre otras que se encuentran disponibles para el público en general, lo que supondría una infracción a lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), 4 y 10 de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás disposiciones citadas anteriormente, configurándose al respecto la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia. Pide, en definitiva, se deje sin efecto la decisión impugnada y se declare que corresponde rechazar el amparo deducido en su oportunidad por don Mauricio Moraga Fajardo, específicamente respecto de la variable “médico tratante”. SEGUNDO: Que, evacuando el informe de rigor, don David Ibaceta Medina, en representación del Consejo para la Transparencia, solicita que el presente reclamo sea rechazado en todas sus partes, argumentando que la decisión recurrida no ha incurrido en ninguna ilegalidad en virtud de las siguientes consideraciones: Alega, en primer lugar, que la decisión de Amparo C5

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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, por el Fisco de Chile, en representación de la Subsecretaría de Salud, quien de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la ley N° 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada el 20 de julio de 2023, por el Consejo Directivo de

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