SIZGORIC/TERRA NOSTRA GESTION INMOBILIARIA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Elisa Palma Muñoz, abogada, en representación de doña Alejandra Jiménez Polti, doña Zoia Zvita Szisgoric y don Mario Palma Jara, en relación a los autos que se siguen ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo, ROL C–1880-2019, de 2019, cuaderno N° 5 ESPECIAL, caratulados “PALMA con TERRANOSTRA” y deduce recurso de hecho, respecto de la resolución de 29 de Agosto de 2023, en virtud de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte el 23 de agosto de 2023 en contra de la resolución de fecha 17 de Agosto de 2023 que rechazó el entorpecimiento promovido por ellos respecto de la prueba testimonial a rendirse ante el 4° Juzgado de Letras de Santiago ROL E- 84 - 2023, solicitando que se declare admisible el referido recurso de apelación, y se le otorgue la tramitación que en derecho corresponde. Indica que la resolución impugnada de 29 de agosto pasado señala: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que corresponde a un auto dado que resuelve un incidente sin establecer derecho alguno en favor de las partes ni sirve de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, ni altera la sustanciación del juicio, siendo entonces sólo susceptible del recurso de reposición y, en su caso, de la apelación, pero ésta en carácter de subsidiaria de aquél, forma en que no ha procedido la recurrente, y conforme lo prescrito en los artículos 158, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, no se concede la apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de fecha 17 de agosto del presente año, folio 7.” Explica que yerra el tribunal de primera instancia en considerar que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada es de un auto, sino que corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes, provocando un daño irreparable a sus representados, privándolos de su derecho a la prueba y a la tutela judicial efectiva. Indica que el mentado recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 17 de agosto de 2023, debe ser declarado admisible, por cuanto según se ha expuesto se trata de una sentencia interlocutoria de primer grado según lo ha dispuesto en reiteradas ocasiones esta Excma. Corte Suprema
Fallo
Por lo expuesto solicita que se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. SEGUNDO: Que informó el recurso don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. Da cuenta que, ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, se tramita causa Rol C-1880-2019 caratulada "Palma con TerraNostra Gestión Inmobiliaria Limitada y otro". Que la demandante ha ejercido la acción ordinaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Terranostra Gestión Inmobiliaria Limitada, representada por don Mariano Agustín Torrealba Nardecchia, encontrándose en tramitación el cuaderno principal. Indica que atendida la actividad probatoria desplegada por la demandante - representada en estos autos por la abogada doña Elisa Palma Muñoz, recurrente de hecho- con fecha 13 de julio de 2023, y ante el 4º Juzgado en lo Civil de Santiago - actuando en calidad de Tribunal exhortado- la recurrente alegó entorpecimiento para rendir prueba confesional en dicha sede judicial, aduciendo no encontrar receptor judicial disponible en el día y hora fijado por dicho Tribunal. Sostiene que, en razón de aquello, y conforme devolución de exhorto practicado por el referido Tribunal, que no contaba con facultades para resolver, se resolvió con resultado negativo, ingresando nuevamente al Tribunal, creándose el cuaderno de tramitación Nº5 de incidente general. Explica que el 01 de agosto de 2023, se confirió traslado al incidente de entorpecimiento
Texto Completo (Preview)
Palma Muñoz, Elisa Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N°1370-2023.- La Serena, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Elisa Palma Muñoz, abogada, en representación de doña Alejandra Jiménez Polti, doña Zoia Zvita Szisgoric y don Mario Palma Jara, en relación a los autos que se siguen ante el Primer J
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