30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SFEIR/BANCO DE CHILE - (LTE) - (ACUM. I.C. N°1641-2023,CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En esta causa seguida ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, rol N°C-27571-2018, caratulados “Sfeir/Banco de Chile”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, Diego Alejandro Sfeir González, Camila Sofía Sfeir González y Alejandro Alberto Sfeir Tonsic deducen demanda de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Lino Aramis Estrada Marín y del Banco de Chile. Se acogió parcialmente la demanda. En contra de dicho fallo las demandadas dedujeron sendos recursos de casación y apelación, y la demandante se adhirió a la apelación. A.- Incidente. I.- En cuanto a los recursos de apelación subsidiarios interpuesto por la parte demandante y el demandado Lino Estrada Marín. Que, atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia en alzada, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, rolante a folio 56. B.- Sentencia Definitiva. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por Banco de Chile. Primero: Que, el demandado Banco de Chile reprocha que la sentencia definitiva de primera instancia es nula por haber incurrido en la causal de invalidación prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, al haber dispuesto que por el efecto propio de la nulidad de la compraventa impugnada en estos autos, deberán cancelarse las cauciones constituidas por Lino Estrada Marín en beneficio del Banco de Chile, pues estas se otorgaron en atención a su posición como dueño, calidad que ha perdido por la nulidad. Segundo: Que, según postula el recurrente, los demandantes jamás alegaron o fundamentaron su acción en que el Banco de Chile haya actuado con pasividad o que haya sido negligente, y más aún, tampoco solicitaron el alzamiento o la cancelación de los gravámenes, hipoteca y prohibición, como consecuencia directa de la declaración de nulidad del contrato de compraventa, motivo por el cual entiende que, al acoger dicha pretensión, el

Fallo

fallo las demandadas dedujeron sendos recursos de casación y apelación, y la demandante se adhirió a la apelación. A.- Incidente. I.- En cuanto a los recursos de apelación subsidiarios interpuesto por la parte demandante y el demandado Lino Estrada Marín. Que, atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo los fundamentos de la sentencia en alzada, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, rolante a folio 56. B.- Sentencia Definitiva. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por Banco de Chile. Primero: Que, el demandado Banco de Chile reprocha que la sentencia definitiva de primera instancia es nula por haber incurrido en la causal de invalidación prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, al haber dispuesto que por el efecto propio de la nulidad de la compraventa impugnada en estos autos, deberán cancelarse las cauciones constituidas por Lino Estrada Marín en beneficio del Banco de Chile, pues estas se otorgaron en atención a su posición como dueño, calidad que ha perdido por la nulidad. Segundo: Que, según postula el recurrente, los demandantes jamás alegaron o fundamentaron su acción en que el Banco de Chile haya actuado con pasividad o que haya sido negligente, y más aún, tampoco solicitaron el alzamiento o la cancelación de los gravámenes, hipoteca y prohibición, como consecuencia directa de la declaración de nulidad del contrato de comprav

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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa seguida ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, rol N°C-27571-2018, caratulados “Sfeir/Banco de Chile”, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, Diego Alejandro Sfeir González, Camila Sofía Sfeir González y Alejandro Alberto Sfeir Tonsic deducen demanda de nulidad de contrato e indemnizac

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