JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON FERIA REGIONAL DE COYHAIQUE S.A

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Con la cuenta del señor Relator, se declara: Advirtiéndose que se ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo, medio impugnatorio que no es procedente a la luz del artículo 8 de la Ley N° 17.322 en relación al artículo 474 del Código del Trabajo, al haber sido dictada dicha resolución al amparo del procedimiento que establece el párrafo 5°, del capítulo II, del Título I, del Libro V del Código laboral, normas que no contemplan dicho arbitrio para atacar esta clase de resoluciones judiciales, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, por la abogada doña Vanessa Muñoz Yévenes, en contra de la sentencia de fecha nueve de noviembre del mismo año. Respecto del recurso de apelación deducido en el primer otrosí de la presentación de 16 de noviembre pasado, se declara ADMISIBLE dicho arbitrio deducido contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, devuélvanse los antecedentes al Tribunal del grado, a fin que el Juez que corresponda complemente la sentencia apelada en cuando a emitir pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria formulada por la ejecutada en su escrito de fecha 25 de septiembre de 2023. Hecho, reelévense, en su oportunidad, si ello fuere procedente. Rol N° 89-2023 (Laboral-cobranza).

Fallo

se declara: Advirtiéndose que se ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo, medio impugnatorio que no es procedente a la luz del artículo 8 de la Ley N° 17.322 en relación al artículo 474 del Código del Trabajo, al haber sido dictada dicha resolución al amparo del procedimiento que establece el párrafo 5°, del capítulo II, del Título I, del Libro V del Código laboral, normas que no contemplan dicho arbitrio para atacar esta clase de resoluciones judiciales, y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, por la abogada doña Vanessa Muñoz Yévenes, en contra de la sentencia de fecha nueve de noviembre del mismo año. Respecto del recurso de apelación deducido en el primer otrosí de la presentación de 16 de noviembre pasado, se declara ADMISIBLE dicho arbitrio deducido contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, devuélvanse los antecedentes al Tribunal del grado, a fin que el Juez que corresponda complemente la sentencia apelada en cuando a emitir pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria formulada por la ejecutada en su escrito de fecha 25 de septiembre de 2023. Hecho, reelévense, en su oportunidad, si ello fuere procedente. Rol N° 89-2023 (Laboral-cobranza).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con la cuenta del señor Relator, se declara: Advirtiéndose que se ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo, medio impugnatorio que no es procedente a la luz del artículo 8 de la Ley N° 17.322 en relación al artículo 474 del Código del Trabajo, al haber sido dictada dic

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