SIN INFORMACION

AGUILERA/JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en primer término, la resolución impugnada, de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni se trata de una sentencia definitiva. 3.- Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra la señora Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Azeneth Joquebed Aguilar Navarro, el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-4435-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra la señora Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Azeneth Joquebed Aguilar Navarro, el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-4435-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 3: A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al otrosí, téngase por acompañado el documento y por cumplido lo ordenado con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo lo pendiente de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilu

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