27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIROROKO/GÓMEZ - (ACUMULADO INGRESO N°4126-2020)

Rol

66265-2021

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°66.265-2021 sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Riroroko con Gómez”, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión del 27° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia contenida en el N°1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, previo al análisis de las materias de que tratan los recursos deducidos, es esencial determinar la procedencia de aquel. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma tiene lugar contra sentencias definitivas, sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del mismo cuerpo legal establece que el recurso de casación en el fondo procede contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada confirmó la determinación de primera instancia que declaró que el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago es incompetente para conocer del asunto controvertido. Quinto: Que, como puede advertirse, la decisión objetada por la vía de los recursos de casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento segundo precedente, puesto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante con fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veinticuatro de agosto del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto, envíense los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a fin de que proceda, previa distribución, a remitir los mismos al juez de letras de la comuna asiento de Corte competente para conocer de ellos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra(S) señora Quezada. Rol Nº 66.265-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 1 2 Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 4189-2022 y 28432-2022: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°66.265-2021 sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Riroroko con Gómez”, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recurs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica