SIN INFORMACION

CARRASCO MARTINEZ RICHARD ANDRES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Estrella San Martín Toloza, en favor de Richard Andrés Carrasco Martínez y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional a la que fue postulado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar en habitado y la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación, cumpliendo con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley 321 y Decreto Supremo 2442 para postular al beneficio. Sin embargo, fue rechazado por la recurrida, sin que la resolución emitida se hubiese fundado adecuadamente, y sin valorar aspectos y avances del amparado en su proceso reinserción social, que detalla. En tal sentido, sostiene que se han infringido las normas del Decreto Ley 321 y su reglamento, así como también el inciso 4 del artículo 41 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución que rechazó conceder la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los bimestres anteriores, cumpliéndose los requisitos que

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el postulante presenta un riesgo de reincidencia medio, con una tendencia a favor del delito, minimizando su actuar, con una baja conciencia del daño. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley N°321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la Comisión recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Octavo: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1° del Decreto Ley N°321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atr

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Richard Andrés Carrasco Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3279-2023. En Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Estrella San Martín Toloza, en favor de Richard Andrés Carrasco Martínez y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado el beneficio de la libertad condicional

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